domingo, 11 de abril de 2010

ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA
LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, YO, LICENCIADO JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal hago constar:
El acto constitutivo de ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ADNONIMA DE CAPITAL Variable, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, representada por el licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito representada por el licenciado ROBERTO ABARCA OCHOA, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”
Para los efectos de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, también comparece el Licenciado Alfonso Gil Díaz.
D E C L A R A C I O N E S
UNO. Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, el permiso numero cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero siete cero, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que agrego al apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente:
Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, MÉXICO.- PERMISO 09026238, EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070. - AL CENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C. ALEJO MARTINEZ, esta Secretaria concede el permiso para constituir la persona moral “ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.”. Este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en él articulo 30 o el convenio que señala él articulo 31 ambos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Publico o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en él articulo 27 Constitucional fracción I, y en los términos del articulo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por él articulo 91 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. FUNDAMENTO ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.- Tlatelolco, D.F. a 14 de julio de 1994.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL SUBDIRECTOR DE SOCIEDADES.- LIC. ERNESTO AMADOR RAMÍREZ.- RUBRICA.- SELLO QUE DICE: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
DOS. Autorización de constitución. En los términos y para los efectos de los artículos octavo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y quinto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la constitución de la sociedad mediante oficio que agrego al apéndice con la letra “B”:
TRES. Aprobación del estatuto. El representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajo protesta de decir verdad, manifiesta y asegura que la de Hacienda y Crédito Publico aprobó el proyecto del
estatuto social en los términos precisos que se consignan en este instrumento y, para el efecto, rubricó una copia del mismo, que agrego al apéndice con la letra “C” y que, en obvio de repeticiones innecesarias, no se transcribirá en los testimonios que de esta escritura se expidan porque se copia literalmente en su cláusula segunda.-
Cuatro. Nombramientos de la Secretaria de la Contraloría General de la Federación. En ejercicio de sus facultades, la Secretaria de la Contraloría General de la Federación tuvo por bien designar a los servidores públicos que actuaran como comisarios propietario y suplente de la sociedad, según consta en el oficio que agrego al apéndice con la letra “D”
EXPUESTO LO ANTERIOR, se otorgan las siguientes.
C L A U S U L A S
PRIMERA. Constitución. Los ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se regirá por el estatuto contenida en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. Estatuto Social. La sociedad se regirá por el siguiente:
ESTATUTO SOCIAL DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN
DOMICILIO Y NACIONALIDAD
ARTICULO PRIMERO. Denominación. La sociedad se denomina ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “sociedad anónima de capital variable” o por su abreviatura “S.A. de C.V.
ARTICULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Mazatlán, Estado de Sinaloa, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio publico federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en Mazatlán, Estado de Sinaloa, así como la administración de los bienes que integren su zona de desarrollo.
ARTICULO TERCERO. Desarrollo del objeto. Para cumplir su objeto si cual, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el titulo de concesión:
• Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;
• Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier titulo, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable.
• Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;
• Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;
• Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;
• Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;
• Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;
• Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes;
• Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación
• Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en le recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;
• Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación, directa o por conducto de terceros según proceda, de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;
• Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; Dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; Y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y
• En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten conveniente para él.
ARTICULO CUARTO. Duración. La duración de la sociedad será indefinida.
ARTICULO QUINTO. Domicilio. El domicilio de la sociedad será Mazatlán, Sinaloa. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otros lugares de la república o en el extranjero, o pactar domicilios convencionales, así como señalar un domicilio diferente para fines fiscales de acuerdo con las leyes aplicables, sin que por ello se entienda cambiando su domicilio social.
ARTICULO SEXTO. Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que la sociedad llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, autorizaciones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, como igualmente de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder, en beneficio de la nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.
CAPITULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES.
ARTICULO SÉPTIMO. Capital social. El capital social es variable y, por lo tanto susceptible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, y de ser disminuido por retiro total o parcial de aportaciones, sin más formalidad que las requerida por este estatuto, por el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por las demás disposiciones aplicables, en su caso, y por el título de concesión para la administración portuaria integral que se otorgue a la sociedad.
El capital social mínimo sin derecho a retiro es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, y deberá estar íntegramente pagado. La parte variable del capital es ilimitada.
ARTICULO OCTAVO. Acciones. El capital social estará representado por acciones ordinarias y nominativas, con valor nominal de CIEN NUEVOS PESOS cada una, las cuales se dividirán en dos series: la serie “A” estará integrada siempre por el cincuenta y uno por ciento de las acciones en circulación, las cuales solo podrán ser suscritas o adquiridas por los gobiernos federales, estatales o municipales, por organismos descentralizados, por empresas de participación estatal mayoritaria o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, o bien por individuos mexicanos; las acciones de la serie “B” representan el cuarenta y nueve por ciento de las que se hallen en circulación y podrán ser libremente suscritas o adquiridas por cualesquiera personas físicas o morales.
Tanto la serie “A” como la “B” se dividirán en dos subseries: las subseries “A-1” y “B-1” comprenderán las acciones representativas del capital fijo; y las subseries “A-2” y “B-2” estarán integradas por las acciones que representan la porción variable del capital.
En los aumentos o disminuciones del capital social, así como en los casos de ejercicio del derecho de preferencia para la suscripción de acciones, deberá conservar la proporción señalada en los párrafos que anteceden.
Todas las acciones en circulación conferirán a sus tenedores iguales derechos y obligaciones dentro de cada una de las series.
ARTICULO NOVENO. Títulos de las acciones. Las acciones estarán representadas por títulos definitivos o, en tanto éstos se expidan, por certificados provisionales, cuya denominación serán determinadas por el consejo de administración.
Los títulos o certificados amparan en forma independiente las acciones de cada una de las subseries que se pongan en circulación: serán identificados con una numeración progresiva distinta para cada subserie; contendrán los datos a que se refiere él articulo Ciento Veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como la transcripción de los artículos sexto, décimo, octavo, décimo noveno y vigésimo segundo, último párrafo, del presente estatuto; y llevarán las firmas de dos consejeros propietarios, las cuales podrán ser autógrafas o facsimilares, caso este último en que el original de tales firmas deberá depositarse en el Registro Público del Comercio del domicilio de la sociedad.
Cuando por cualquier causa se modifique las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, se estará a los dispuesto en el artículo ciento cuarenta de la Ley General de Sociedad Mercantiles.
ARTICULO DECIMO. Aumentos. Los aumentos de la porción fija del capital social requerirán del acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas.
Cuando se trate de incrementar la porción pagada de la parte variable del capital, no se exigirán más requisitos que la resolución pertinente del consejo de administración y su orden de emitir y, en su tiempo, de poner en circulación las acciones que representen tal aumento en los términos y con observancia de lo establecido en este capítulo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Suscripción y pago. El consejo de administración podrá disponer que se emitan acciones representativas de la parte variable del capital, las cuales, mientras no estén pagadas, se conservarán en la tesorería de la sociedad; el consejo de administración tendrá facultad de ponerlas en circulación en las formas, épocas, condiciones y cantidades que juzgue convenientes, bien mediante capitalización de reservas o superávit, ya contra el pago, en efectivo o en especie, de su valor nominal y, en su caso, de la prima que el propio consejo de administración determine, la cual se aplicará a la constitución o incremento de un fondo especial de reserva, bien para que sea simplemente suscrita. En este último caso, el mismo consejo determinará la forma, plazo, y demás requisitos y condiciones par ale pago, total o en parcialidades.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO Derecho de preferencia. En caso de incremento de la porción pagada de la parte variable del capital social o de aumento de la parte fija por emisión de acciones, los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir las nuevas de la misma serie, siempre que deban pagarse en efectivo.
Para este efecto, gozará de un plazo de quince días naturales.
Trascurrido ese lapso, los demás accionistas de la misma serie gozarán de otro plazo de quince días naturales para suscribir las acciones que no hubieren sido suscritas en el anterior.
Las acciones de una serie que no fueron suscritas en los términos de los párrafos anteriores podrán serlo, dentro de un nuevo período de quince días, por los accionistas de la otra que tengan capacidad jurídica para hacerlo.
En los tres casos a que se refiere este artículo, el derecho de preferencia se ejercerá por su titular en proporción al número de acciones de que sea tenedor.
Si los accionistas en este artículo no suscribieren las acciones de que se trate, podrá hacerlo cualquier interesado, siempre que tenga aptitud legal para la suscripción.
Para los fines de lo establecido en este artículo, los plazos se computarán a partir de la fecha en que se haga la publicación del acuerdo o aviso respectivo en el periódico oficial de la entidad en que tenga su domicilio la sociedad, o en el Diario Oficial de la federación, o bien en alguno de los principales periódicos de distribución nacional y en otro de los de mayor circulación en la entidad aludida. No se requiera publicación cuando todos los accionistas que tengan derecho a suscribir acciones sean fehacientemente notificados y, en tal caso, el plazo respectivo se computará a partir de la fecha en que se hubiere hecho la última notificación.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Reducciones. El acuerdo de reducción de la parte fija del capital social sólo podrá ser adoptado por la asamblea extraordinaria de accionistas.
Cuando se trate de reducir la porción pagada de la variable del capital social por reembolso parcial a los accionistas, se requerirá el acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas.
En cualquiera de las hipótesis prevista en los dos párrafos precedentes, el importe de la reducción se aplicará a todas las acciones, en proporción a su valor pagado.
Para los casos de retiro parcial o total de aportaciones constitutivas de la parte variable del capital, se estará a lo dispuesto en los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTICULO DECIMO CUARTO. Limitaciones a la reducción del capital. Salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, ninguna disminución de capital podrá autorizarse cuando tuviere como consecuencia la reducción del capital fijo de la sociedad.
Las disminuciones aludidas en el párrafo anterior y cualesquiera otras que impliquen reembolso en especie o en efectivo a los accionistas, así como el retiro de aportaciones de éstos, sólo podrán acordarse si se hubieren cumplido previamente los requisitos que sobre el particular establezcan el título de concesión que se otorgue a la sociedad.
Todo acuerdo tomado con infracción de este artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurrieren sus autores.
ARTICULO DECIMO QUINTO. Depósito y registro de acciones. Si las acciones representativas del capital pagado llegaren a circular en el mercado de valores, los certificados provisionales y los títulos definitivos que las amparen podrán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores, quien, en tal caso, no estará obligada a entregarlas a los titulares.
La sociedad llevará un libro de registro de acciones en el que harán los asientos a que se refiere el artículo ciento veintiocho de la Ley General de sociedades Mercantiles; y considerará dueños de las mismas a quienes aparezcan inscritos como tales en él. La sociedad se abstendrá de inscribir en el citado libro aquellas transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en el presente estatuto o en la ley.
En el libro de registro de acciones se inscribirán igualmente los aumentos y disminuciones del capital para cumplir con lo establecido en el artículo doscientos diecinueve de la ley mencionada.
Si se diere el evento previsto en el primer párrafo de este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y ocho, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores, el libro de registro de acciones podrá ser sustituido por los asientos que haga la correspondiente institución para el depósito de valores complementados con los listados a que el mismo precepto se refiere.
CAPITULO TERCERO
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTICULO DECIMO SEXTO. Asamblea de accionistas. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas. La asamblea general ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro de los cuatros meses siguientes a la fecha de terminación de cada ejercicio social, y en los demás casos en que sea convocada en los términos del artículo dieciocho siguientes. La asamblea extraordinaria se reunirá cuando deba tratarse alguno de los asuntos previstos en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley general de Sociedad mercantiles o el de escisión de la sociedad.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. Asambleas especiales. Las asambleas especiales se reunirán para deliberar sobre asuntos que afecten exclusivamente a los accionistas de alguna de las series de acciones.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Convocatoria. Las asambleas serán convocadas por el consejo de administración o por alguno de los comisionarios, salvo lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las convocatorias indicarán la fecha, la hora y el lugar de celebración; contendrán el orden del día; serán suscritas por el convocante o, si éste fuere el consejo de administración, por su presidente o por el secretario; y se publicarán en el periódico oficial de la entidad del domicilio social, o en el Diario Oficial de la Federación, o bien en alguno de los principales periódicos de distribución nacional y en otro de los de mayor circulación en la entidad aludida, por lo menos con quince días naturales de anticipación ala fecha de su celebración. Durante este plazo, los documentos relacionados con los asuntos que se incluyan en el orden del día deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.
Si alguna asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se llevará al cabo dentro de los treinta días siguientes; para lo cual se hará una segunda convocatoria, con expresión de as circunstancias del caso.
La asambleas podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todas las acciones en circulación se encontraren representadas en ellas.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Acreditamiento de los accionistas. Para acreditar su calidad de accionistas y su derecho de concurrir a las asambleas, los tenedores de las acciones deberán entregar a la secretaría del consejo de administración, a más tardar dos días hábiles antes del señalado para la junta, las constancias de depósito que respecto a ellas les hubiere expedido la institución de crédito que al efecto sea indicada en la convocatoria respectiva o, en su caso, la institución para el depósito de valores en que las acciones se encuentren depositadas, complementadas con el listado a que se refiere el artículo setenta y ocho de la Ley de Mercado de Valores. La constancia de depósito de las acciones de que sea titular el gobierno federal se expedirán por la tesorería de la Federación. En las constancias a que se hace referencia, se indicará el nombre del accionista, la cantidad de acciones depositadas, el nombre del accionista, la cantidad de acciones depositadas, los números de los títulos, las fechas de celebración de la asamblea y las condición de que dichas acciones permanecerán en poder de la depositaria hasta después de terminada la asamblea de que se trate.
Hecha la entrega, el secretario del consejo de administración expedirá a los interesados las tarjetas de ingreso correspondientes, en las cuales se indicará el nombre del accionista y número de votos a que tiene derecho, así como, en su caso, la denominación de la depositaria.
Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderados constituidos mediante simple carta de poder, la cual también será entregada a la secretaría del consejo de administración conforme a las reglas arriba previstas. Los apoderados de los gobiernos federal, estatal o municipales, así como los de organismos descentralizados, acreditarán su calidad en los términos de la legislación administrativa aplicable.
En ningún caso podrán ser mandatarios, para estos efectos, los administradores ni los comisarios de la sociedad.
ARTICULO VIGÉSIMO Instalación. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes de este artículo, para que sea válida la celebración de cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria, será requisito indispensable que las acciones representadas en ella correspondan, por lo menos en un cincuenta y uno por ciento, a la serie “A”.
Las asambleas generales ordinarias se considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria si en ellas está representada, por lo menos, la mitad de las acciones con derecho a voto correspondiente al capital social pagado. En caso de segunda convocatoria, se instalarán legalmente cualquiera que sea el número de las citadas acciones que estén representadas.
Las asambleas extraordinarias y las especiales se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto representativas, según sea el caso, del capital social pagado, o de la porción del mismo que corresponda a la serie de que se trate; y en virtud de segunda convocatoria, si los asistentes representan, por lo menos, el cincuenta por ciento de las acciones referidas.
Si, por cualquier motivo, no pudiere instalarse legalmente una asamblea, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, con observancia de lo dispuesto en el articulo veinticuatro del presente estatuto.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. Desarrollo. Presidirá las asambleas el presidente del consejo de administración o, en su ausencia uno de los vicepresidentes, en el orden de designación. Si por cualquier motivo, ninguno de los mencionados asistiere al acto, o si se tratare de una asamblea especial, la presidencia corresponderá al socio que designe los concurrentes por mayoría simple.
Actuará como secretario quien lo sea del consejo o, en su defecto, el prosecretario o la persona que designe el presidente de la asamblea.
El presidente nombrará de entre los presentes a dos escrutadores, quienes validarán la lsita de asistencia, con indicación del número de acciones representadas por cada asistente, y rendirán su informe a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté prevista en el orden del día, a menos que se encuentren representadas todas las acciones con derecho a voto.
Independientemente de la posibilidad del aplazamiento a que se refiere el artículo ciento noventa y nueve de la Ley general de Sociedades Mercantiles, si no pudieren tratarse en la fecha señalada todos los puntos comprendidos en el orden del día, la asamblea podrá continuar su celebración mediante sesiones subsecuentes, sin necesidad de nueva convocatoria, con el quórum exigido para el caso de segunda convocatoria.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Votaciones y resoluciones. En las asambleas, cada acción en circulación dará derecho a un voto dentro de cada una de sus series. Las votaciones serán económicas, salvo que en la mayoría de los presentes acuerden que sean nominales o por cédula.
En las asambleas generales ordinarias, ya sea que celebren por virtud de primera o ulterior convocatoria , las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de las acciones representadas con derecho de emitirlo.
En las asambleas extraordinarias y en las especiales, bien que se reúnan por primera vez o ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por accionistas que representen, cuando menos y según el caso, la mitad de las acciones con derecho a voto integrantes del capital social pagado o de la parte del mismo que corresponda a la serie de que se trate.
Los miembros del consejo de administración no podrán votar para aprobar sus cuentas, informes y dictámenes, o respecto de cualquier asunto que afecte su responsabilidad o interés personal.
Para la validez de cualquier resolución que implique la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión, o bien las disminución de capital de que se habla en el articulo décimo cuarto, se deberán cumplir
previamente con los requisitos que se establezcan en el título de concesión para la administración portuaria integral que se otorgue a la sociedad.
Para estos efectos, tanto la escritura constitutiva como las modificaciones estatutarias se inscribirán en el Registro Público del Comercio con inclusión de las respectivas autorizaciones.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Resoluciones fuera de la asamblea. Las resoluciones tomadas fuera de sesión de cualquier asamblea, por unanimidad de los accionistas que representan la totalidad de las acciones con derecho a voto integrante del capital social pagado o tratándose de asuntos de la competencia de asamblea especiales, la de las acciones representativas de la porción del capital social pagado correspondiente a la respectiva serie, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en una reunión formal de la asamblea general o de la especial, según sea el caso, siempre que los votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el secretario del consejo de administración.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Acta de asambleas. Las actas de las asambleas se consignarán en un libro especial y serán firmadas por quien presida la asamblea, por el secretario y por el comisario o comisarios que concurran.
A un duplicado del acta, certificado por el secretario, se agregará la lista de los asistentes, con las indicaciones del número y serie de acciones que representan, los documentos justificativos de su calidad de accionistas y en su caso el acreditamiento de sus representantes, un ejemplar de los periódicos en que se hubiere publicado la convocatoria, y los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en el acto de celebración de la asamblea o previamente a ella.
En el mismo libro de actas se consignarán las resoluciones tomadas en lso términos del artículo vigésimo tercero del estatuto, de las cuales darán fe el secretario o el prosecretario.
CAPITULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Consejos de administración. La administración de la sociedad será confiada a un consejo de administración, cuyos miembros serán designados de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto, en las normas aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, de la ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO Integración. El consejo de administración estará integrados por no más de nueve miembros propietarios y otros tantos suplentes, quienes podrán ser accionistas o no, y de los cuales la mitad más uno serán designados por los accionistas de la serie “A”, y de los demás por los de la serie “B”, en sendas asambleas especiales. Los consejeros de la serie “A” serán de nacionalidad mexicana.
Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento de las acciones en circulación tendrán derecho de designar a un consejero de la serie que corresponda. La cifra mencionada se reducirá al diez por ciento si los títulos se cotizan en la bolsa de valores.
ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO. Duración. Los consejeros desempeñarán sus funciones durante el lapso fijado al designarlos; y. Si no se hubiere señalado plazo, los que sean nombrados en razón de su calidad de servidores públicos de los gobiernos federal, estatal o municipales durarán en sus cargos mientras ostenten el carácter de funcionarios del ente gubernamental que hubiera propuesto el nombramiento. Los demás miembros del consejo de administración ejercerán el cargo durante un ejercicio social, pero podrán ser reelectos. Los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no tomen posesión los designados para substituirlos.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Suplencias. La vacante temporal o definitiva de cualquier consejero propietario de una serie de acciones será cubierta, indistintamente, por alguno delos suplentes de la misma serie, en el entendido de que cada uno de éstos sólo podrá representar a un propietario.
Tratándose de la vacante definitiva de un consejero, deberá además, convocarse a asamblea especial de la serie que el mismo representante, con el fin de que se haga la nueva designación.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Presidencia y secretaría. Los consejeros elegirán, anualmente, a un presidente de entre los miembros propietarios de la serie “A”; y podrán nombrar a un vicepresidente de la misma serie y a otro de la serie “B”.
El consejo de administración nombrará a un secretario que auxilie a éste y le supla en sus ausencias.
ARTICULO TRIGÉSIMO. Sesiones. El consejo de administración sesionará por lo menos cuatro veces al año, en el domicilio social o en otro lugar que se señale en la convocatoria que emitan el secretario o el prosecretario, por acuerdo del presidente o de quien haga sus veces, o el comisario, si así procediere, la cual será notificada, por cualquier medio fehaciente y con antelación mínima de cinco días hábiles, en el último domicilio que los consejeros y comisarios hubieren señalado por escrito. Las sesiones podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todos los miembros del consejo de administración se encontraren presentes, y si, dada la naturaleza de los asuntos por tratar, no hubiere ido necesario el envío anticipado de la documentación a que se refiere la fracción II del artículo dieciocho del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Las sesiones del consejo quedarán legalmente instaladas si asisten la mayoría de sus miembros y si la mitad más uno de los presentes son de la serie “A”. Las resoluciones se tomarán por el voto aprobatorio de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Resoluciones fuera de sesión. Las resoluciones tomadas fuera de la sesión del consejo de administración, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión formal del mismo siempre que los respectivos votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el secretario del propio consejo, y que los comisarios emitan opinión favorable sobre tales resoluciones.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Acta del consejo. Las actas de las sesiones del consejo de administración deberán ser firmadas por quien presida, por el secretario o el prosecretario podrán expedir copias certificadas, certificaciones o extractos.
En el mismo libro de actas se consignarán los acuerdos tomados en los términos del artículo trigésimo primero, de los cuales darán fe el secretario o el prosecretario.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Facultades. El consejo de administración tendrá las facultades que a los órganos de su clase atribuyen las leyes y los estatutos, por lo que, de manera enunciativa y no limitada podrán:
1. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, sean municipales, estatales, o federales, así como ante árbitros o arbitradores, con poder general para pleitos y cobranzas, con el que se entienden conferidas las más amplias facultades generales a que se refiere el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y las especiales que requieran mención expresa conforme a las fracciones III, IV, VI, VII, y VIII del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado cuerpo legal, por lo que, de modo ejemplificativo, podrá:
• Promover Juicios de amparo y desistir de ellos;
• Presentar y ratificar denuncias y querellas penales; satisfacer los requisitos de estas últimas; y desistir de ellas.
• Constituirse en coadyuvantes del ministerio público federal o local.
• Otorgar perón en los procedimientos penales.
• Articular o absolver posiciones en cualquier género de juicios, incluidos los laborales, en el entendido, sin embargo, de que la facultad de absolverlas sólo podrá ser ejercida por medio de las personas físicas que al efecto designe el consejo de administración, o por aquéllas en cuyo poderes se consigne expresamente la atribución respectiva; y
• En los término de los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y siete y ochocientos setenta y seis de la Ley federal del trabajo, comparecer ante todo tipo de autoridades en materia laboral, sean administrativas o jurisdiccionales, locales o federales; actuar dentro de los procedimientos procesales o paraprocesales correspondientes, desde la etapa de conciliación y hasta la de ejecución laboral, y celebrar todo tipo de convenios.
1. Administrar los negocios y bienes sociales con el poder general más amplio de administración, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo segundo del mencionado código civil;
2. Emitir, suscribir, otorgar, aceptar o endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, o avalar los otorgados por terceros cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales;
3. Ejercer actos de disposición y dominio respecto de los bienes de la sociedad, o de sus derechos reales o personales, n los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del citado código civil y por las facultades especiales señaladas en las fracciones I , II, y V del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del referido ordenamiento legal.
4. En lo no expresamente previsto en el estatuto, establecer reglas sobre la estructura, organización, integración, funciones y facultades de los comités de apoyo y de las comisiones de trabajo que estime necesario; nombrar a sus integrantes; y fijar, en su caso, su remuneración;
5. Otorgar los poderes que crea convenientes a cualquier persona, y revocar los otorgados por él mismo o bien por otra persona u órgano de la sociedad;
6. Con observancia de lo dispuesto en las leyes aplicables, otorgar, a favor de la persona o personas que estime conveniente, la representación legal de la sociedad, otorgarles el uso de la firma social y conferirles poder general para pleitos y cobranzas con las más amplias facultades generales a que se refiere el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito federal y con las especiales que requieren mención expresa conforme a las fracciones III, IV, VI, VII y VIII del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mencionado cuerpo legal, de modo que, ejemplificativamente, pueden:
• Ostentarse como representantes legales de la sociedad en cualquier procedimiento o proceso administrativo, laboral, judicial o parajudicial y, con ese carácter, hacer todo género de instancias y, específicamente: articular o absolver posiciones en nombre de la sociedad; concurrir, en el período conciliatorio, ante la junta de conciliación y arbitraje; intervenir en las diligencias respectivas; y celebrar toda clase de convenios con los trabajadores;
• Realizar todo los otros actos jurídicos a que se refiere la fracción I de este artículo;
• Sustituir los poderes y facultades de que se trata, sin merma de los suyos; otorgar mandatos ; y revocar los otorgados por ellas mismas o bien por otra persona u órgano de la institución; y
1. En general, llevar al cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines de la sociedad, excepción hecha de los expresamente reservados por la ley o por el presente estatuto a la asamblea de accionistas. Las referencias de este artículo a los preceptos del Código Civil para el Distrito Federal se entienden hechas a los correlativos de los códigos civiles de las entidades en que el mandato se ejerza.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Atribuciones indelegables. Son facultades idelegables del consejo de administración, que se ejercerán con apego a las normas aplicables;
o Aprobar el proyecto del programa maestro de desarrollo portuario y los de sus modificaciones sustanciales, para que sean sometidos a las autoridades de la secretaría de Comunicaciones y Transportes; y establecer los objetivos y políticas generales de la sociedad en materia de producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general.
o Establecer los criterios generales conforme a los cuales se otorgarán los contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de su concesión para la administración portuaria integral y para la prestación de servicios portuarios, así como los demás que sean necesarios para los propósitos indicados aquí y para cuya celebración está facultada la sociedad.
o Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad.
o Aprobar los itinerarios generales relativos a la estructura básica de la organización de la sociedad.
o Designar y remover al director general y a los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél, fijar sus sueldos y prestaciones, y conceder licencias.
o Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos para la realización de obras y adquisiciones, así como para el arrendamiento y la prestación de servicios relacionados con bienes y muebles.
o Establecer las políticas, bases y lineamientos para adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la sociedad requiera para la prestación de sus servicios.
o Establecer las bases para el cobro del precio de bienes y servicios que produzca o preste la sociedad.
o Aprobar la concertación de créditos internos y externos para el financiamiento de la sociedad, con garantía o sin ella.
o Expedir las bases generales con arreglo a las cuales el director general pueda disponer de los activos fijos de la sociedad que no sean necesarios para las operaciones propias del objeto de la misma.
o Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la sociedad.
o Acordar los donativos y gastos extraordinarios, y verificar que los recursos correspondientes se apliquen precisamente a los fines señalados; y
o Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda a los comisarios.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Director general. El gobierno y la representación legal de la sociedad corresponde al director general, el cual, por e solo hecho del nombramiento:
􀂃 tendrá la firma social, será el mandatario superior de la institución y estará investido de los poderes de que se habla en las fracciones I y II del artículo trigésimo tercero del estatuto. El directorio general podrá, además: a) suscribir títulos de crédito en los términos de la fracción II del citado artículo trigésimo tercero del estatuto, pero mancomunadamente con otro funcionario autorizado para ello, salvo cuando se trate de endoso en procuración o para abono en cuenta, que podrán otorgarse individualmente: b) ejercer facultades de disposición, pero sólo cuando se trate de actos propios de la marcha ordinaria de los negocio sociales. c) Otorgar los mandatos generales o especiales que se crea convenientes a los funcionarios de la sociedad o cualesquiera otra persona, facultarlos para absolver posiciones en cualquier género de juicios, incluidos los laborales: y sustituir sin merma de las suyas, las facultades que se le confieren; y
􀂃 Tendrá a su cargo las actividades concretas de planeación, programación, y organización, por lo que deberá: a) Preparar los proyectos del programa maestro de desarrollo portuario y de las reglas de operación del puerto. b) Tomar las providencias necesarias para la promoción del puerto y para la expansión de sus actividades de apoyo al comercio exterior. c) Elaborar los proyectos de forma y procedimiento de organización de la empresa; formular los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la sociedad; y presentarlos para su aprobación al consejo de administración. d) Proponer al consejo de administración el nombramiento o la remoción de los funcionarios que ocupen los dos niveles siguiente al de él, así como la fijación de sus sueldos y demás prestaciones; e) Designar y contratar, por si o por conducto de las áreas responsables, al los funcionarios y empleados de la sociedad cuyos nombramientos no estén reservados al consejo de administración; fijar su remuneraciones y prestaciones; y suscribir, en su caso, los contratos colectivos. f) Suscribir, previo acuerdo del comité que al efecto constituya el consejo de administración, los contratos de cesión parcial de derecho para la
operación de terminales e instalaciones y para la prestación de servicios portuarios, así como los demás que sean necesarios para los propósitos indicados aquí y para cuya celebración esté facultada la sociedad; y determinar, con base en las recomendaciones de dicho comité y de conformidad con los lineamientos del propio consejo de administración, las contraprestaciones o cuotas que deban cobrarse, así como las tarifas que deban aplicarse a los usuarios.
􀂃 Será responsable de la administración y operación del puerto y vigilará la buena marcha de los negocios sociales, y para ello deberá: a) Proveer a la integración y funcionamiento del comité de operación, el cual presidirá, y tomar medidas necesarias para que se cumplan las reglas generales y resoluciones particulares del mismo; b)Dirigir la ejecución de los programas de la sociedad y tomar medidas conducentes a que la funciones de la misma, la operación de las terminales e instalaciones y la prestación de los servicios se realice de manera articulada, congruente y eficaz; y mantener la más estrecha coordinación con la capitanía del puerto y con las demás autoridades competentes; c) Ejecutar los acuerdos del consejo de administración; d) Establecer las medidas que permitan el óptimo aprovechamiento de los bien muebles e inmuebles, así como de los recursos humanos, financieros y materiales.
􀂃 Verificará, controlará y evaluará el desempeño de la sociedad, por lo que deberá; a) Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; b) Instituir procedimientos para verificar la calidad de los bines y servicios recibidos, así como la adecuación, eficiencia , y continuidad de las actividades y servicios de la empresa de los operadores de terminales o instalación y de los prestadores de servicio; c) Establecer los mecanismos de evaluación que permitan determinar el grado de eficacia y eficiencia con que se realizan las labores de la sociedad y las actividades del puerto; d)Recabar información y datos estadísticos que reflejen el desempeño del la sociedad, con el propósito de mejorar su gestión; y trasmitirlo a las autoridades competentes en los términos de lo dispuesto en la Ley de Puertos y en el título de la concesión. e) Dar los informes pertinentes a la comisión consultiva y atender sus recomendaciones en los procedentes.
􀂃 Participará en las acciones del consejo de administración, al cual rendirá informes con la periodicidad que el mismo determine, acerca de; a) El desempeño de las actividades de la sociedad y el ejercicio de los presupuestos de ingreso y egresos; b) La situación financiera, tal como se refleja en los estados contables correspondientes; c) La evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y de los compromisos asumidos con los logros alcanzados; y
􀂃 Tendrá las demás atribuciones que le sean delegadas do encomendadas por el consejo de administración, y las que le confieran las normas legales o estatuarias aplicables.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTA. Remuneraciones. Los miembros del consejo de administración percibirán, por concepto de emolumentos, la cantidad que, en su caso, determine la asamblea general ordinaria, cuyas decisiones sobre el particular permanecerán en vigor mientras no sean modificadas por ella misma.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Distribución de emolumentos. Los horarios de que se trata en los artículos trigésimo tercero fracción V, y trigésimo sexto del presente estatuto se cargarán a los resultados del ejercicio y se distribuirán, según corresponda, entre los propietarios y suplentes del consejo de administración, o entre los miembros de los órganos a que el precepto primeramente citado refiere, en proporción al número
de las sesiones a que hubieren asistido, bien en calidad de propietarios, ya en sustitución de los titulares ausentes.
CAPITULO QUINTO VIGILANCIA
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Comisarios. La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a un comisario propietario por la serie "A" y a uno por la serie "B" , así como a sus respectivos suplentes que serán designados por las correspondientes asambleas especiales, por mayoría de votos, y quienes podrán ser accionistas o personas extrañas a la sociedad. Cuando la mayoría de las acciones de las series "A" y "B" pertenezcan a los mismos accionistas, éstos podrán nombrar a un solo comisario propietario por ambas series y a su suplente. Los accionistas que representen un veinticinco del capital pagado -o un diez por ciento si las acciones se cotizaren en la bolsa de valores - tendrán derecho a designar a un comisario propietario y a su suplente. Cuando el accionista sea el gobierno federal, la designación de comisarios recaerá en las personas que proponga la Secretaría de Contraloría General de la Federación.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Atribuciones. Los comisarios tendrán las facultades y obligaciones que consigna el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las que establezcan otros ordenamientos legales; deberán asistir, con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas; y podrán hacerlo, en las mismas condiciones, a las sesiones del consejo de administración, a las cuales serán convocados en los términos del presunto estatuto.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO. Duración. Los comisarios nombrados en razón de su calidad de servidores públicos ejercerán su cargo mientras ostenten el carácter de funcionarios del ente gubernamental que hubiera propuesto la designación. Los demás durarán en funciones por tiempo indeterminado; y continuarán en el desempeño de su cargo mientras no tomen posesión los designados para substituirlos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Remuneración. Los comisarios recibirán la retribución que fije la asamblea ordinaria de accionistas.
CAPITULO SEXTO EJERCICIOS SOCIALES, INFORMACIÓN FINANCIERA, UTILIDADES O PÉRDIDAS
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Ejercicio social. El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el día último de diciembre de cada año.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Información financiera. Anualmente, el consejo de administración y los comisarios presentarán a la asamblea general ordinaria el informe y el dictamen a que se refieren los artículos ciento sesenta y seis, fracción IV, y ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Utilidades. En cuanto a las utilidades que se obtengan, se observarán las siguientes reglas:
I.- Se creerán las provisiones necesarias para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades;
II.- Un cinco por ciento como mínimo, será separado para formar el fondo de reserva legal hasta que el mismo importe, cuando menos, la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo;
III.- Se separarán las cantidades que acuerde la asamblea general ordinaria de accionistas para que puedan cumplirse los programas, compromisos y metas de desarrollo y expansión previstos en el programa maestro de desarrollo portuario;
IV.- Se destinarán las cantidades convenientes para la formación de uno o varios fondos de reinversión o previsión, o para que, puestas a disposición de la asamblea, éste acuerde en el futuro los términos de su aplicación; y V.- El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al numeró de sus acciones. Los fundadores de la sociedad hacen constar que no se reservan participación especial en las utilidades.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Pérdidas. Las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los accionistas, en proporción al numeró de sus acciones, hasta donde alcance el capital social.
CAPITULO OCTAVO NORMAS SUPLETORIAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Norma supletorias. Para todo lo no previsto en el presente estatuto, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en las leyes de Puertos, de Navegación, de Vías Generales de Comunicación y Generales de Bienes Nacionales; en la legislación mercantil y, específicamente, en el Código de Comercio; y en los usos y prácticas mercantiles, así como las normas del derecho común.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Tribunales competentes. Para todo lo relacionado con el presente estatuto, la sociedad y los accionistas actuales y futuros se someten, por el solo hecho de su tenencia de acciones, a los tribunales federales competentes en el Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudiere corresponderles en lo futuro.
TERCERA. Suscripción y pago de acciones. Las quinientas acciones representativas de la porción fija sin derecho a retiro de capital social, la cual, según aparece en el artículo séptimo del estatuto social, es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, han sido íntegramente suscritas y pagadas en efectivo, de la siguiente manera:
A).- Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes doscientas cincuenta y cinco acciones de la subserie A-1 (A guión uno) y doscientas cuarenta y cuatro acciones de la subserie B-1 (B guión uno), con valor nominal total de cien pesos.
CUARTA. Recepción y resguardo. El ingeniero ROBERTO BUSTAMANTE AHUMADA, quien es designado apoderado general de la sociedad según aparece de la cláusula sexta, se da por recibido de la cantidad mencionada en la anterior y, en este mismo acto, se extiende el más amplio recibo que en derecho proceda en favor de los respectivos ACCIONISTAS.
QUINTA.- Entrega de acciones. Una vez que los consejeros sean designados y tomen posesión de sus cargos, el apoderado o, en su caso, el director general, o el secretario del consejo de administración de la sociedad recabarán la firma de dos de aquellos en los títulos de las acciones
representativas del capital pagado de la sociedad, y los entregarán a los tenedores de las acciones que han sido pagadas.
SEXTA.- Apoderado Legal. Los ACCIONISTAS designan apoderado general de la sociedad al Ingeniero Roberto Bustamante Ahumada, a quien ,para el desempeño de su cago, se confieren las facultades consignadas en el artículo treinta y cinco del estatuto social, las cuales podrá ejercer hasta que el director general de la sociedad sea designado y tome posesión de su cargo. El apoderado general queda expresamente facultado para solicitar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue a la sociedad concesión de la administración portuaria integral de Topolobampo, Estado de Sinaloa; para hacer cualesquiera gestiones orientadas a ese propósito; y, en su tiempo, para suscribir el título de concesión que se emita y asumir, por cuenta de la sociedad, las obligaciones que en el mismo se consignen. También podrá el apoderado general convocar a la primera asamblea de accionistas, que deberá celebrarse cuando los comisarios o el accionista mayoritario lo soliciten. En dicha asamblea se designará a los integrantes del consejo de administración, así como -y a menos que ello defiera al órgano de gobierno- al director general y al secretario y prosecretario de la sociedad y del consejo de administración.
SEPTIMA.- Comisarios. Con vista en lo manifestado en la declaración cuatro y con apoyo en lo establecido en la parte final del primer párrafo del artículo trigésimo octavo del estatuto, se designa comisario propietario al arquitecto Emilio Carrera Cortés, y comisario suplente ala señorita Norma Leticia Campaña Uriarte.
OCTAVA.- Notificaciones a comisarios y consejeros. El apoderado general hará saber sus nombramientos a los comisarios designados y a los miembros del consejo de administración. Las constancias de aceptación de los comisarios y de los consejeros serán remitidas al notario que autoriza para que se hagan las anotaciones marginales que procedan.
NOVENA.- Primer ejercicio social. Como una excepción a la regla establecida en el artículo cuadragésimo segundo del estatuto, el primero ejercicio social empezará una vez que la sociedad obtenga la concesión para la administración portuaria integral de Topolobampo, y las autorizaciones, registros y cédulas que deban otorgarles las autoridades fiscales competentes.
DÉCIMA. Legislación y tribunales. Para la interpretación y cumplimiento del presente documento, los comparecientes se someten a las leyes y tribunales federales del Distrito Federal, por lo cual renuncian a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio.
DÉCIMA PRIMERA. Gastos de escrituración. Los gastos y honorarios que causen con motivo de la presente escritura serán por cuenta de la sociedad que se constituye.
PERSONALIDAD
ACREDITAN sus personalidades los representantes del Gobierno Federal, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, con los documentos que agrego al apéndice marcado con el numeró de esta escritura y bajo las letras "E" y "F", respectivamente.
AÑADEN los representantes del Gobierno Federal, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, que las personalidades con las que comparecen no les han sido revocadas, suspensas ni limitadas en forma alguna, y que tanto ellos como sus representados tienen la capacidad legal para contratar y obligarse.
GENERALES
Por sus generales, los comparecientes manifestaron ser:
A).- El licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA mexicano, hijo de padres mexicanos, originario de Madrid, España, en donde nació el veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, casado, funcionario federal y con domicilio en Municipio Libre trescientos setenta y siete, décimo piso, Santa Cruz Atoyac en esta Ciudad, quien es de mi personal conocimiento.
B).- El licenciado ROBERTO ABARCA OCHOA, mexicano, hijo de padres mexicanos, originario de Aquila,Michoacán, en donde nació el veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, casado, funcionario federal y con domicilio en La Martine numeró doscientos treinta y ocho, noveno piso, Colonia Polanco, de esta ciudad, quien es de mi personal conocimiento.
C).- El señor Licenciado ALFONSO GIL DIAZ, mexicano hijo de padres mexicanos, originario de México Distrito Federal, en donde nació el día cinco de junio de mil novecientos cuarenta y siete, casado, Licenciado en Derecho y con domicilio en Circuito del Campeador Tennis Villa A guión nueve, Fraccionamiento el Cid en Mazatlán Sinaloa de paso en esta ciudad para la firma de esta escritura quién se identifica con licencia para conducir numero dos, dos, cuatro, cero, uno, dos, expedida por el Gobierno del Estado de Sinaloa, Dirección General de Transito y Transporte con fotografía y forma del interesado.
CERTIFICACIONES
YO, EL NOTARIO, hago constar, bajo mi fe:
I.- De la verdad del acto.II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito.
III.- Que me aseguré de la identidad de los comparecientes quienes son de mi personal conocimiento y que los conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto, en virtud de que no observé en ellos manifestaciones de incapacidad civil.
IV.- Que fue leído este instrumento a los comparecientes y que les explique el valor y las consecuencias legales de su contenido.
V.- Que los comparecientes otorgan este instrumento, al manifestar su conformidad con el mismo y firmarlo el día que se indica sobre su respectivo nombre.- Doy fe.
EL SEÑOR LICENCIADO ALFONSO GIL DIAZ, FIRMA EL DIA VEINTIDÓS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. DOY FE RUBRICA EL SEÑOR LICENCIADO JAIME CORREDOR ESCAOLA, FIRMA EL DIA VEINTIDÓS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. DOY FE. RUBRICA.
EL SEÑOR LICENCIADO ROBERTO ABARCA OCHOA, FIRMA PARA EL DIA VEINTIDOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. DOY FE. RUBRICA..
NOTA COMPLEMENTARIA UNO. CON ESTA FECHA FUE RECIBIDO EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO VEINTISIETE, PARRAFO TERCERO DEL CODIGO FEDERAL DE HACIENDA NUMERO DIEZ, CUYA COPIA AGRAGÓ AL APÉNDICE DE ESTA ESCRITURA CON LA LETRA, G. DEL CUAL COPIA SE
AGREGARÁ A TODOS LOS TESTIMONIOS QUE DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE EXPIDAN. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- DOY FE SÁNCHEZ CORDERO DAVILA.- RUBRICA.
NOTA COMPLEMENTARIA DOS. CON ESTA FECHA ME FUE EXHIBIDO EL AVISO RESPECTIVO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, MISMO QUE AGREGO AL APÉNDICE MARCADO CON EL NUMERO DE STA ESCRITURA Y BAJO LA LETRA. H. Y PARA CONSTANCIA PONGO LA PRESENTE.- MÉXICO, DISTRITO FEDERAL , A TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- DOY FE.- SÁNCHEZ CORDERO DAVILA.- RUBRICA.
NOTA COMPLEMENTARIA TRES.- CON ESTA FECHA ME FUE EXHIBIDO EL AVISO RESPECTIVO A LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS MISMO QUE AGREGO AL APÉNDICE MARCADO CON EL NUMERO DE STA ESCRITURA Y BAJO LA LETRA ,I, Y PARA CONSTANCIA PONGO LA PRESENTE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. -DOY FE.- JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA RUBRICA.- EL SELLO DE AUTORIZAR.
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que a continuación se transcribe.
ART. 2,554.- En todos los poderes generales para los pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes, generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignan las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertan este articulo en los testimonios de los poderes que otorguen.
ES EL PRIMER TESTIMONIO QUE SE EXPIDE.- ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA ACREDITAR SU SEXISTENCIA LEGAL.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-DOY FE.
LIC. JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA
NOTARIO PUBLICO NUM.153 DEL D.F.
Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..

sábado, 6 de febrero de 2010

DISCIPLINA ADMINISTRATIVA

• La disciplina administrativa
• Conceptualización
La administración es una actividad inherente a cualquier grupo social. A partir de esto es posible conceptuar la administración, en forma simple, como:
El esfuerzo coordinado de un grupo social para obtener un fin con la mayor eficiencia y el menor esfuerzo posibles.
Analizando las definiciones de varios autores todos concuerdan de otra manera, en que el concepto de administración esta integrado por los siguientes elementos:
• Objetivo. Es decir, que la administración siempre esta enfocada a lograr fines o resultados.
• Eficiencia. Consiste en lograr los objetivos satisfaciendo los requerimientos del producto o servicio en términos de cantidad y tiempo.
• Eficiencia. Se refiere a “hacer las cosas bien” . es lograr los objetivos garantizando los recursos disponibles al mínimo costo y con la máxima calidad.
• Grupo social. Para que la administración exista es necesario que se de dentro de un grupo social.
• Coordinación de recursos. Para administrar se requiere combinar sistematizar y analizar los diferentes recursos que intervienen dentro de un fin común.
• Productividad. Es la relación entre la cantidad de insumos necesarios para producir un determinado bien o servicio: Es la obtención de los máximos resultados con el mínimo de recursos en términos de eficiencia y eficacia.
Con los anteriores elementos es posible emitir una definición integral de la administración:
Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad.
• CARACTERISTICAS
La administración como cualquier otra disciplina posee ciertas características inherentes que la diferencian de otras, como las muestra el siguiente cuadro:
• UNIVERSALIDAD.- Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial que: en el ejercito, en un hospital, en un evento deportivo, etc.
• VALOR INSTRUMENTAL.- Dado que su finalidad es eminentemente practica, la administración resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en si misma: mediante esta se busca obtener determinados resultados.
• UNIDAD TEMPORAL.- Aunque para fines didácticas se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. La administración es un proceso dinámico en el que todas sus partes existen simultáneamente.
• AMPLITUD DE EJERCICIO.- Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.
• ESPECIFICIDAD.- Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias que le proporcionan su carácter especifico. Es decir, no puede confundirse con otras disciplinas afines como en ocasiones ha sucedido con la contabilidad o la ingeniería industrial.
• INTERDISCIPLINARIEDAD.- La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en el trabajo.
• FLEXIBILIDAD.- Los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante.
• PRINCIPIOS
El administrador debe obedecer ciertas normas o reglas de comportamiento, esto es, principios generales que le permitan desempeñar bien sus funciones de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar. De allí surgieron los llamados “principios de la administración”, desarrollados por casi todos los autores clásicos.
PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN PARA URWICK
Urwick fue un autor que provocó divulgar los puntos de vista de los autores clásicos de su época. Cuatro principios de administración fueron propuestos por Urwick:
• Principio de la especialización: una persona debe realizar una sola función en cuanto fuere posible, lo que determina, una división especializada del trabajo.
• Principio de autoridad: debe haber una línea de autoridad claramente definida, conocida y reconocida por todos, desde la cima de la organización hasta cada individuo de base.
• Principio de la amplitud administrativa: este principio (span of control) destaca que cada superior no debe tener más que un cierto número de subordinados. El superior no tiene solo personas para supervisarlas, sino también, las relaciones entre las personas que supervisan.
• Principio de la definición: los deberes, autoridad y responsabilidad de cada cargo y sus relaciones con los otros cargos deben ser definidos por escrito y comunicados a todos.
PRINCIPIOS UNIVERSALES DE FAYOL
• División de trabajo: consiste en la especialización de las tareas de las personas para aumentar la eficiencia.
• Autoridad y responsabilidad: autoridad es el derecho de dar órdenes y el poder de esperar obediencia; la responsabilidad es una consecuencia natural de la autoridad. Ambas deben estar equilibradas entre sí.
• Disciplina: depende de la obediencia, aplicación, energía, comportamiento y respeto por los acuerdos establecidos.
• Unidad de mando: cada empleado debe recibir órdenes de sólo un superior.
• Unidad de dirección: una cabeza y un plan para cada grupo de actividades que tengan un mismo objetivo.
• Subordinación de los intereses individuales a los intereses generales: los intereses generales deben sobreponerse a los particulares.
• Remuneración del personal: debe haber una justa y garantizada satisfacción para los empleados y para la organización en términos de retribución.
• Centralización: se refiere a la concentración de la autoridad en la alta jerarquía de la organización.
• Jerarquía o cadena escalar: es la línea de la autoridad que va desde la escalón más alto al más bajo.
• Orden: un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar. Es el orden material y humano.
• Equidad: amabilidad y justicia para alcanzar la lealtad del personal.
• Estabilidad y duración (en un cargo) del personal: la rotación tiene un impacto negativo sobre la eficiencia de la organización. Cuanto más tiempo una persona permanezca en un cargo, mejor.
• Iniciativa: la capacidad e visualizar un plan y de asegurar su éxito.
• Espíritu de equipo: la armonía y la unión entre las personas constituyen grandes fuerzas para la organización.
• FUNCIONES
Nuestra definición funcional describe a los administradores como planificadores organizadores lideres y controladores de la organización. En realidad todo administrador (desde el director de programas de un club universitario hasta el presidente del ejecutivo de las empresas multinacional) asume una gama mucho mas amplia de papeles o funciones para conducir la organización a su objetivos establecidos. En un sentido amplio, un rol es la conducta que se espera de un individuo dentro de una unidad social. Para los propósitos de la teoría de la administración un rol es la conducta esperada de alguien dentro de la unidad funcional. Por tanto los roles son inherentes a las funciones.
Henry Mintzberg hizo una encuesta exhaustiva sobre las investigaciones de la época acerca de este tema y las integro con los resultados de su propio estudio de las actividades de cinco presidentes ejecutivos. La encuesta combinada abarcaba todas las clases y niveles de administradores.
Mintzberg llego ala conclusión de que existe considerable semejanza en el comportamiento de los administradores en todos los niveles. Afirma que todos poseen autoridad formal sobre las unidades de su organización y que la autoridad les confiere un status(condición) este status hace que tenga relaciones interpersonales con los subordinados colegas y superiores quienes a su vez les suministran la información que necesitan para la toma de decisiones. Esos aspectos diferentes de su trabajo los impulsan en todos los niveles a asumir una serie de papeles(funciones)interpersonales, informativos, decisiones, que Mintzberg definió como “conjunto organizados de comportamientos”.
ROLES INTERPERSONALES.
Tres roles interpersonales figura administrativa, líder y enlace que en ocasiones parecen ser rutinarios ayudan a los administradores a mantener sus organizaciones funcionando normalmente.
FIGURA DIRECTIVA. Como figura directiva, el administrador desempeña funciones como cabeza de la unidad: atiende visitantes, asiste a las bodas de los subordinados. Los administradores son símbolos y personifican tanto a los miembros de la organización como para observadores externos los aciertos y los fracasos de una organización. Con frecuencia se les considera responsables de resultados sobre los cuales tienen poco o ningún control como ocurre con los frecuentes despidos de entrenadores deportivos.
LIDER: Como los administradores trabajan con la gente y a través de ella son responsables de las acciones de los subordinados así como de las suyas propias de lo cual deben rendir cuentas. De hecho el éxito o el fracasó. Puesto que los administradores tienen subordinados y otros recursos son capaces de lograr mas que los que son administradores lo cual desde luego significa que se espere que logren mas que otros miembros de la organización.
ENLACE: Al igual que los políticos los administradores deben aprender a trabajar dentro o afuera de la organización con cualquier persona que puedan ayudarles a lograr los objetivos de la organización. Todos los administradores efectivos “juegan ala política” en el sentido de que forman redes de obligaciones reciprocas con otros administradores dentro de la organización. Así mismo puedan formar alianzas o coaliciones o unirse a ellas. Los administradores confían en estas relaciones para ganar apoyo a sus propuestas y decisiones y la cooperación en la realización de diversas actividades.
ROLES INFORMATIVOS
Recibir y comunicar información sugiere Mintzberg son los aspectos mas importantes del trabajo de un administrador los administradores necesitan información para tomar decisiones, oportunas, inteligentes y otras personas de la organización dependen de la información recibida o transmitida a través de los administradores Mintzberg identifica tres roles:
SEGUIMIENTO. Los administradores buscan constantemente información útil tanto dentro como fuera de la organización. Preguntan entre sus subordinados y recaban información extraoficial por lo general a través de redes de contactos es frecuente que el seguimiento convierta a los administradores en los miembros mejor informados de sus grupos.
DIVULGACIÓN. Los administradores distribuyen información importante entre los subordinados. Parte de esa información coloquial y se recaban en juntas de personal y en memorándums; sin embargo, en partes de basa en análisis e interpretaciones de eventos que realiza un administrador. El administrador es responsable de asegurar que los subordinados dispongan de la información necesaria para desempeñar sus funciones.
VOCERO: Los administradores también transmiten información a gente ajena a sus propias áreas de trabajo mantener bien informados a los superiores es importante este rol. Al igual que algunos diplomáticos los administradores pueden hablar de su trabajo dentro de la organización o bien representar a toda la organización al trata con clientes, contratistas, y funcionarios públicos.
ROLES DE TOMA DE DECISIONES
Según Mintzberg la información es “el insumo basico para los administradores que toman decisiones” quienes desempeñan cuantro roles en la toma de decisiones.
EMPRENDEDOR. Los administradores buscan sus unidades. Por ejemplo cuando tienen algo en mente pueden lanzar un proyecto de desarrollo para hacerlo realidad. En este papel inician el cambio por voluntad propia.
MANEJO DE CONTRATIEMPOS. Ninguna organización funciona sin problemas todo el tiempo. Es de esperar que los administradores lo resuelvan todo y sigan adelante aun en base a decisiones populares.
Para tomar estas decisiones difíciles los administradores deben tener la capacidad para pensar en forma analítica y conceptual. El pensamiento analítico implica dividir en problema en sus componentes analizarlos y después discutir una solución factible. La habilidad para pensar en forma conceptual es aun más importante significa considerar toda una tarea en abstracto y vincularla con otras labores. La capacidad para apreciar las principales implicaciones de una decisión es esencial si el administrador debe cumplir los objetivos tanto de una unidad de trabajo como de una organización mayor.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS: Cualquier administrador afronta gran cantidad de objetos organizacionales, los cuales compiten por tiempo y recursos. Como tales recursos son siempre limitados. Cada administrador debe lograr balancear diversos objetivos y múltiple necesidades.
NEGOCIAR. Los administradores emplean gran parte de su tiempo en negociar porque solo ellos poseen la capacidad y los conocimientos que este rol exige. Algunas de estas negociaciones atañen a organizaciones externas.
• NIVELES
ADMINISTRADORES DE NIVEL PRIMARIO. El nivel más bajo en una organización donde los individuos son responsables del trabajo de otros recibe el nombre de administradores de nivel primario (o de primer nivel). Sólo son responsables del trabajo de los empleados operativos y no supervisan a otros administradores; compones el nivel “primario” o inferior en la jerarquía de la organización.
ADMINISTRADORES DE NIVEL MEDIO. Estos administradores de nivel medio pueden referirse a mas de un nivel en una organización. Los administradores que pertenecen a este nivel dirigen las actividades de: otros administradores y, algunas veces, también la de los empleados de operación. Sus responsabilidades son dirigir las actividades que cumplen con las políticas de la organización y equilibrar las exigencias de sus superiores con las capacidades de sus subordinados.
ADMINISTRADORES DE ALTO NIVEL. Se compone de un grupo relativamente reducido de ejecutivos, es responsable de la dirección global de la organización. Establece las políticas de operación y guía la interacción de la organización con su ambiente. Los títulos típicos de estos administradores son “presidente ejecutivo”, “presidente” y “vicepresidente”. Los últimos según la organización y no siempre son un criterio confiable de pertenencia a nivel mas alto de la jerarquía.
ADMINISTRADOR FUNCIONAL. Es responsable de una sola actividad organizacional, como producción, mercadotecnia o finanzas. Las personas y actividades que preside se ocupan de un conjunto común de actividades.
ADMINISTRADOR GENERAL. Supervisa una unidad compleja, digamos una compañía, una subsidiaria o una división independiente. Es el responsable de todas las actividades de dicha unidad: su producción, mercadotecnia, y finanzas.
• TIPOS
Una de las características básicas de la organización formal es su racionalismo. Una organización es sustancialmente un conjunto de encargos funcionales y jerárquicos a cuyas prescripciones y normas de comportamiento todos sus miembros se deben sujetar. El principio básico de esta forma de concebir una organización es que, dentro de limites tolerables, sus miembros se comportaran racionalmente, esto es, de acuerdo con las normas lógicas de comportamiento prescritas para cada uno de ellos. Dicho de otra manera, la formulación orgánica de un conjunto lógico de encargos funcionales y jerárquicos esta basada en el principio de que los hombres van a funcionar efectivamente de acuerdo con tal sistema racional.
La teoría clásica dio exagerado énfasis a la organización formal. Mientras que para Taylor y los seguidores de la administración científica, la organización se debe basar en una división de trabajo, y la consecuente especialización de operarios, para Faylo y los seguidores de la escuela anatómica la organización debe preservar su todo, su integridad global. Taylor abogaba por la organización funcional y súper especializada, mientras que Fayol defendía la organización lineal y centralizada.
De cualquier forma, para los autores clásicos, como norma, toda organización se estructura con el fin de alcanzar sus objetivos, buscando con su estructura organizacional la minimización de los esfuerzos y la maximización del rendimiento. En otras palabras, el mayor lucro, a menor costo, dentro de un cierto estándar de calidad. La organización, por lo tanto, no es un fin, sino un medio para permitir a la empresa alcanzar adecuadamente determinados objetivos.
Así, cada empresa tiene su propia organización, en función a sus objetivos, de su tamaño, de la coyuntura que atraviesa y de la naturaleza de los productos que fabrica o de los servicios que presta. No hay dos empresas idénticas, a pesar de que existen ciertos principios y tipos básicos que son utilizados como directrices en el estudio de la organización empresarial. De esta forma, todas las empresas, desde que se dediquen a la producción de bienes o a la prestación de servicios, poseen una organización propia, especifica e individual.
Para efectos meramente didácticos, se pueden distinguir tres tipos tradicionales de organización, a saber:
• organización lineal;
• organización funcional;
• organización lineal-staff
Estos tipos tradicionales de organización raramente se encuentran en su estado puro.
ORGANIZACIÓN LINEAL
La organización de tipo lineal constituye la forma estructural mas simple y mas antigua. Tiene su origen en la organización de los antiguos ejércitos y en la organización eclesiástica de los tiempos medievales. En su investigación sobre las formas mas antiguas de organización Mooney concluyo que poseen en común el principio de la autoridad lineal, también llamado principio escalar: hay una jerarquizaron de la autoridad, en la cual los superiores reciben obediencia de sus respectivos subordinados.
La denominación lineal se debe al hecho de que, entre el superior y los subordinados existen líneas directas y únicas de autoridad y responsabilidad. Es una organización simple y de conformación piramidal donde cada jefe recibe y transmite todo lo que pasa en su área, toda vez que las líneas de comunicaciones son rígidamente establecidas.
-Características de la organización lineal:
La organización lineal en general presenta las siguientes características:
• Autoridad lineal o única: la principal característica de la organización lineal es la autoridad única y absoluta del superior sobre sus subordinados, como consecuencia del principio de la unidad de mando;
• Líneas formales de comunicación: las comunicaciones entre los órganos o cargos existentes en la organización son afectadas únicamente a través de las líneas existentes en el organigrama;
• Centralización de las decisiones: como el terminal de la comunicación une invariablemente al órgano o cargo subordinado con su superior, y así sucesivamente, hasta la cúspide la organización, sucede que la autoridad lineal que comanda toda la organización se centraliza en la cima del organigrama y los canales de responsabilidad son conducidos a través de los niveles jerárquicos de forma convergente hasta allí. Solo existe una autoridad máxima que centraliza todas las decisiones y el control de la organización;
• Aspecto piramidal: como consecuencia de la centralización de la autoridad en la cima de la organización y de la autoridad lineal que cada superior centraliza en relación con los subordinados, generalmente la organización lineal presenta una conformación típicamente piramidal.
-Ventajas de la organización lineal
Las principales ventajas derivadas de la organización son:
• Estructura simple y de fácil comprensión: debido al numero relativamente pequeño de órganos o cargos, la cúspide presenta apenas un órgano o cargo centralizador, y el subordinado solo se relaciona formalmente con su superior;
• Nítida y clara delimitación de las responsabilidades de los órganos o cargos involucrados y consecuentemente, una notable precisión de la jurisdicción;
• Facilidad de implantación: en otros términos, la organización lineal, al incrementar la unidad de mando, ofrece colateralmente facilidad en el establecimiento del funcionamiento, en el control y en la disciplina;
• Es bastante estable, permitiendo un tranquilo mantenimiento del funcionamiento de la organización, gracias a la centralización del control y de las decisiones por un lado, y gracias a la rígida disciplina garantizada por la unidad de mando, de otro;
• Es el tipo de organización mas indicado para pequeñas empresas; tanto por su fácil manejo, como por la economía que su estructura simple puede proporcionar.
-Desventajas de la organización lineal
La organización lineal presenta, entre tanto, serias desventajas y limitaciones que pueden poner en jaque las ventajas anteriormente anotadas. Entre las principales desventajas están:
• La estabilidad y la constancia de las relaciones formales pueden llevar a la rigidez y a la inflexibilidad de la organización lineal, dificultando la innovación y la adaptación de la organización a nuevas situaciones o condiciones externas;
• La autoridad lineal basada en el mando único y directo puede volverse autocrática, provocando rigidez en la disciplina y dificultando la cooperación y la iniciativa de las personas;
• La organización lineal enfatiza y exagera la función de jefatura y de mando, suponiendo la existencia de jefes capaces de hacer todo y saber todo;
• La unidad de mando hace del jefe un generalista que no se puede especializar en ninguna cosa;
• A medida que la empresa crece, la organización lineal conduce inevitablemente a la congestión de las líneas formales de comunicación, principalmente en los niveles altos de la organización, que centralizan fuertemente las decisiones y el control, ya que no utilizan accesoria auxiliar;
• Las comunicaciones, por ser lineales, se vuelven indirectas, demoradas, sujetas a intermediarios y distorsiones.
-Campo de aplicación de la organización lineal
La organización lineal es aplicable específicamente en los siguientes casos:
• Cuando la organización es pequeña y no requiere ejecutivos especialistas en tareas altamente técnicas;
• Cuando la organización esta en las etapas iniciales de su historia;
• Cuando las tareas desarrolladas por la organización son estandarizadas, rutinarias y con raras alteraciones o modificaciones, permitiendo plena concentración en las actividades principales de operación, ya que la estructura es estable y permanente;
• Cuando la organización tiene corta vida y la rapidez en la ejecución del trabajo se hace mas importante que la calidad de trabajo;
• Cuando la organización juzga mas interesante invertir en consultaría externa u obtener servicios externos que en establecer órganos internos de accesoria.
En resumen, el campo de aplicación de la organización lineal es bastante limitado. Este tipo de organización fue muy defendido por Fayol, quien veía en el la estructura ideal para las organizaciones de gran porte en su época.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
La organización funcional es el tipo de estructura organizacional que aplica el principio funcional o principio de la especialización de las funciones para cada tarea. En su investigación sobre las organizaciones, Mooney ya encontraba en organizaciones de la antigüedad el principio funcional responsable de la diferencia entre los diversos tipos de actividad o funciones.
El tipo de estructura funcional fue consagrado por Frederick W: Taylor, quien preocupado por las dificultades producidas por el excesivo y variado volumen de atribuciones dadas a los maestros de producción, en la estructura lineal de una siderúrgica norteamericana, opto por la supervisión funcional.
-Características de la organización funcional
La organización funcional presenta las siguientes características:
• Autoridad funcional o dividida. En la organización funcional existe la autoridad funcional o dividida que es relativa y basada en la especialización. Es una autoridad de conocimiento y se extiende a toda la organización;
• líneas directas de comunicación: las comunicaciones entre los órganos o cargos existentes en la organización son efectuadas directamente, sin necesidad de intermediarios;
• Descentralización de las decisiones: las decisiones son delegadas a los órganos o cargos especializados que posean el conocimiento necesario para implementarlas mejor.
• Énfasis en la especialización: la organización funcional se basa en la prioridad de la especialización de todos los órganos o cargos, en todos los niveles de la organización.
-Ventajas de la organización funcional
La organización funcional puede traer innumerables ventajas muy interesantes, a saber:
• Proporciona al máximo de especialización a los diversos órganos o cargos de la organización. Esto permite a cada órgano o cargo concentrarse total y únicamente en su trabajo o función, libre de todas las demás tareas accesorias;
• Permite la mejor supervisión técnica posible, con la especialización en todos los niveles, pues cada órgano o cargo se reporta a expertos en su campo de especialización;
• Desarrolla comunicaciones directas, sin intermediarios, mas rápidas y menos sujetas a distorsiones de transmisión;
• Separa las funciones de plantación y de control de las funciones de ejecución.
-Desventajas de la organización funcional
La organización del tipo funcional trae, entre tanto, innumerables y serias desventajas:
• Dispersión y consecuentemente perdida de autoridad de mando: la situación de la autoridad lineal por la autoridad funcional trae como consecuencia una enorme dificultad a los órganos o cargos superiores para controlar el funcionamiento de los órganos o cargos inferiores;
• Subordinación múltiple: si la organización funcional trae problemas en cuanto a la distribución de autoridad, trae igualmente problemas en cuanto a la limitación de las responsabilidades;
• Tendencia a la competencia entre los especialistas: como los diversos órganos son especializados en determinadas actividades , su tendencia es a imponer a la organización su punto de vista y su enfoque a los problemas que generalmente aparecen;
• Tendencia a la tensión y a los conflictos dentro de la organización: la competencia, unida a la perdida de visión de conjuntos de la organización, puede llevar a la divergencia y a la multiplicidad de objetivos que pueden ser antagónicos , creando tensión y conflictos entre los especialistas;
• Confusión en cuanto a los objetivos: como la subordinación se da ante varios especialistas al mismo tiempo, esto es, como la organización funcional exige la subordinación múltiple, no siempre el subordinado sabe exactamente a quien reportar un problema.
-Campo de aplicación de la organización funcional
Aunque la organización funcional ha sido ensayada en gran escala por los defensores de la administración científica, ha fracasado en muchos casos. El múltiple management invocado por los ingenieros norteamericanos, trajo algunos problemas, principalmente de coordinación y de control, y que el propio entrenamiento y sentido común no consiguen, muchas veces, evitar que haya confusión con las líneas divididas de autoridad.
La utilización de la organización funcional debe ser restringida a los siguientes casos, en general:
• Cuando la organización, por ser pequeña, tiene un equipo de especialistas bien integrado, reportándose a un dirigente eficaz y orientado hacia objetivos comunes muy bien definidos y establecidos;
• Cuando en determinadas circunstancias, y solo si, la organización delega, durante un cierto periodo, autoridad funcional a algún órgano especializado sobre los demás órganos con el fin de implantar alguna rutina o procedimiento o a fin de evaluar y controlar alguna actividad.
ORGANIZACIÓN LÍNEA -“STAFF”
El tipo de organización línea-staff es el resultado de la combinación de los tipos de organización lineal y funcional. Busca incrementar las ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas. Algunos autores la denominan organización de tipo jerárquico-consultivo. En la organización línea-staff existe la característica de tipo lineal y de tipo funcional, reunidas para proporcionar un tipo organizacional mas completo y complejo.
En la organización línea-staff existen órganos de línea (órganos de ejecución) y de accesoria (órganos de apoyo y consultaría) manteniendo relaciones entre si. Los órganos de línea se caracterizan por la autoridad lineal y el principio escalar, mientras que los órganos de staff prestan asesoría y servicios especializados.
• proceso
Un proceso es el conjunto de pasos o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad.
Se puede definir el proceso administrativo como la administración en acción o también como:
El conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la administración, mismas que se interrelacionan y forman un proceso integral.
Un proceso es una forma sistemática de hacer las cosas. La administración se define como un proceso por que todos los administradores, sin importar sus aptitudes particulares o su capacidad, intervienen en actividades relacionadas para lograr los objetivos deseados.
Para entender mejor este concepto es necesario que se compare el organismo o grupo social, que es donde se manifiesta la administración, con un organismo animal. Si se observara cómo se desarrolla la vida de cualquier ser vivo, se podrán distinguir dos fases o etapas primordiales:
Una primera etapa de estructuración que consiste en la construcción del organismo. Así, a partir de una célula se diferencian los tejidos y órganos hasta lograr su plenitud funcional. Una segunda etapa de operación, en la que una vez que se ha estructurado completamente el organismo, éste desarrolla plenamente las funciones que le son inherentes.
De manera similar, éste fenómeno se manifiesta al administrar un grupo social. Así se observa, cuando se administra cualquier empresa, que existen dos fases: una estructural, en la que a partir de uno o más fines se determina la mejor forma de obtenerlos, y otra operativa, en la que se ejecutan todas las actividades necesarias para lograr lo establecido durante el periodo de estructuración.
A estas dos fases, Lyndall F. Urwick les llama: mecánica y dinámica de la administración. Para este autor la mecánica administrativa es la parte teórica de la administración en la que se establece lo que debe hacerse, es decir, se dirige siempre a futuro. Mientras que la dinámica se refiere a cómo manejar de hecho el organismo social. George Terry establece que estas fases están constituidas por distintas etapas que dan respuesta a cinco cuestionamientos básicos de la administración.
Diversos criterios del proceso administrativo
Es importante conocer que existen diversas opiniones en cuanto al número de etapas que constituyen el proceso administrativo aunque, de hecho, para todos autores los elementos esenciales sean los mismos.
Las etapas que generalmente son consideradas primordiales son: organización, control, dirección, liderazgo y coordinación, esto para la mayoría de los autores.
¿Qué se quiere hacer?
• Planeación ¿Qué se va a hacer?
Mecánica
• Organización ¿Cómo se va a hacer?
Administración
• Dirección Ver que se haga.
Dinámica
• Control ¿Cómo se ha realizado?
Valores institucionales de la administración
La administración, de carácter eminentemente social, se rige por una serie de valores que le proporcionan no sólo una validez moral ante todo el mundo, sino también información técnica que debe orientar la conducta del administrador en la sociedad. La observancia de estos valores influye directamente en el aumento de la eficiencia en la cual cualquier grupo social.
Los valores institucionales de la administración pueden ser:
Sociales
Estos son de mayor importancia, ya que contribuyen al bienestar de la sociedad a través del:
• Mejoramiento de la calidad y precio del producto y/o servicio para satisfacer las necesidades reales del ser humano.
• Mejoramiento de la situación socioeconómica de la población.
• Cumplimiento de obligaciones fiscales que permiten sostener a los gobiernos locales y federales.
• Evitar la competencia desleal.
• Promoción del desarrollo a través de la creación de fuentes de trabajo.
• Incrementar y preservar las riquezas naturales y culturales de la sociedad.
Organizacionales
Aquellos que tienden a mejorar la organización de los recursos con que cuenta el grupo social:
• Impulsar la innovación, investigación y desarrollos tecnológicos.
• Optimizar la coordinación de recursos.
• Maximizar la eficiencia en métodos, sistemas y procedimientos.
• Consolidar intereses entre los diferentes miembros del grupo social.
Económicos
• Son los que se orientan a la obtención de beneficios económicos.
• Generar riqueza.
• Máxima obtención de utilidades.
• Manejo adecuado de recursos financieros.
• Desarrollo económico del grupo social.
• Promover la inversión.
• IMPORTANCIA
Después de estudiar sus características, resulta innegable la gran trascendencia que tiene la administración en la vida del hombre.
Sin embargo, es necesario enunciar algunos de los argumentos más relevantes que fundamentan la importancia de esta disciplina:
• Con la universalidad de la administración se demuestra que esta es imprescindible para el adecuado funcionamiento de cualquier organismo social aunque, lógicamente, sea más necesaria en los grupos más grandes.
• Simplifica el trabajo al establecer principios, métodos y procedimientos, para lograr mayor rapidez y efectividad.
• La productividad y eficiencia de cualquier empresa están en relación directa con la aplicación de una buena administración.
• A través e sus principios la administración contribuye al bienestar de la comunidad, ya que proporciona lineamientos para optimizar el aprovechamiento de los recursos, para mejorar las relaciones humanas y generar empleos, todo lo cual tiene múltiples connotaciones en diversas actividades del hombre.
1.2 UBICACIÓN DISCIPLINAR DE LA ADMINISTRACION EN LAS RAMAS DEL CONOCIMIENTO Y SU CARÁCTER COMO CIENCIA O TECNICA.
Muchas divergencias ha originado la determinación del carácter que desempeña la administración dentro del conocimiento humano. Es decir, si esta debe ser considerada ciencia, arte o técnica.
Existen tantas opiniones al respecto como tratadistas del tema, y aun no hay un criterio unificado.
Lo que sí, es que la administración, al ser interdisciplinaria, se fundamenta y relaciona con diversas ciencias y técnicas.
CIENCIAS SOCIALES
Son aquellas cuyo objetivo y método no e aplican a la naturaleza sino a los fenómenos sociales. La administración, cuyo carácter es eminente social, relaciona y utiliza conocimientos de ciencias sociales, tales como:
• Sociología. Ciencia que estudia el fenómeno social, la sociedad y la dinámica de sus estructuras.
• Psicología. Estudia los fenómenos de la mente humana, sus facultades, comportamiento y operaciones. La psicología industrial tiene por objetos el estudio del comportamiento humano en el trabajo. Aporta bases técnicas para el establecimiento de las adecuadas relaciones humanas dentro de la empresa, en áreas tales como: selección de personal, pruebas psicometricas, recursos humanos, técnicas de motivación, incendios, conflictos, encuestas de actitud, etc.
• Derecho. Es el conjunto de ordenamiento jurídico que rigen a la sociedad. Esta disciplina delimita la acción de la administración de tal manera que no afecte a los derechos de terceros. La estructura organizacional de la empresa así como los principios de la administración, deben respetar el marco legal en el que se desarrollen.
• Economía. Ciencia que estudia las leyes y relaciones que tienen los hombres en la producción, distribución y consumo, de los bienes y servicios. La economía aporta valiosos datos a la administración: disponibilidad de la materia prima, situación del mercado, mercado de trabajo, problemas de exportación e importación, etc.
• Antropología. Es la ciencia cuyo objeto de estudio es el hombre, su cultura y desarrollo en sociedad. La antropología social proporciona conocimientos profundos sobre el comportamiento humano.
CIENCIAS EXACTAS
Ciencias exactas son aquellas que solo admiten hechos rigurosamente demostrables:
• Matemáticas. No existe una definición de esta ciencia, aunque es indiscutible que ha permitido grandes avances en la administración, principalmente en las etapas de planeación y control. Sus aportaciones más importantes se encuentran en le área de matemáticas aplicadas, específicamente en: modelos probabilisticos, simulación, investigación de operaciones, estadística, etc.
DISCIPLINAS TECNICAS
Comprenden un cuerpo o conjunto de conocimientos que aun no se han conformado como ciencia, pero que utilizan y aplican fundamentos científicos. Su carácter es mas bien practico, que teórico.
• Ingeniería industrial. Es el conjunto de cono cimientos cuyo objetivo es él optimo aprovechamiento de los recursos del área productiva. La diferencia entre la administración y la ingeniería industrial radica en la empresas industriales primordialmente, y la administración es aplicable a cualquier tipo de empresa y en todas sus áreas.
• Contabilidad. Se utiliza para registrar y clasificar los movimientos financieros de una empresa, con el propósito de informar e interpretar los resultados de la misma. La contabilidad es un auxiliar en a toma de decisiones, una técnica de control, y no debe confundirse con la administración.
• Ergonomía. Estudia la interrelación existente entre las maquinas, instrumentos, ambiente de trabajo y el hombre, y la incidencia de estos factores en su eficiencia.
• Cibernética. Esta ciencia, de reciente origen, es definida como la ciencia de la información y del control, en el hombre y en la maquina. Tiene gran aplicación en los procesos productivos y, consecuentemente, en el campo de la administración, donde aporta conocimientos sobre todo en lo que se refiere a sistemas de computación e información.
1.3 LA ADMINISTRACIÓN Y LA SOCIEDAD
A pesar de que la administración sea una disciplina relativamente nueva, su desarrollo fue muy rápido. La propia historia del pensamiento administrativo proporciona una perspectiva de las contribuciones y de los problemas y situaciones con que se enfrento en el correr de estas ultimas siete décadas en el mundo industrial.
La administración es un fenómeno universal en el mundo moderno. Cada organización y cada empresa requiere tomar decisiones, coordinación de múltiples actividades, la conducción de personas, la evaluación del desempeño dirigido a objetivos previamente determinados, la obtención y colocación de diferentes recursos, etc. Numerosas actividades administrativas desempeñadas por diversos administradores, dirigidas hacia áreas especificas de problemas, necesitan ser realizadas en cada organización o empresa. El profesional puede ser un ingeniero, un economista, un contador, un medico, etc., y necesitan conocer profundamente su especialidad. Pero en el momento en que es promovido en su empresa a supervisor, jefe, gerente o director, exactamente a partir de ese momento, el de ser administrador. Necesita entonces dedicarse a una serie de responsabilidades que le exigirán conocimientos y posiciones completamente nuevas y diferentes que su especialidad no le enseño en momento alguno. De ahí el carácter eminentemente universal de la Administración; cada empresa necesita no de un administrador solamente, sino de un equipo de administradores en varios niveles y en las diversas áreas y funciones para llevar adelante las diversas especialidades dentro de un conjunto integrado y armonioso de esfuerzos en dirección a los objetivos de la empresa.
Esto es lo que lleva a que muchos profesionales de nivel superior vuelvan mas a las aulas universitarias a hacer cursos de administración. Cuando son promovidos del nivel operacional donde ejecutan sus especialidades para el nivel intermedio, ellos dejan de ser ingenieros, economistas, contadores, médicos, etc. Para volverse administradores. Como el administrador no es ejecutor, sino responsable por él trabaja de otros, no puede darse el lujo de cometer errores o de arriesgar apelando a estrategias de ensayo y error, ya que esto implicaría conducir a sus subordinados por el camino menos indicado.
El administrador es un profesional cuya formación es extremadamente amplia y variada. Necesita conocer disciplinas heterogéneas como matemáticas, derecho, sicología, sociología, estadística, etc.: necesita tratar con personas que ejecutan tareas o que planean, organizan controlan, asesoran, investigan, etc., que le están subordinadas o que están en el mismo nivel o arriba de él; Necesita estar atento a los eventos pasados y presentes, también a las previsiones futuras, pues su horizonte debe ser más amplio, ya que él es el responsable por la dirección de otras personas que siguen sus ordenes y orientación; necesita tratar con eventos internos, localizados dentro de la empresa y externos, localizados en el ambiente ver mas lejos que los otros, pues debe estar unido a los objetivos que la empresa pretende alcanzar a través de la actividad conjunta de todos. No es que el administrador sea uñeros que pretendamos consagrar, es un agente de cambio y de transformación de las empresas que las lleva a nuevos rumbos , nuevos procesos, nuevos objetivos, nuevas estrategias, nuevas tecnologías ; es un agente educador en el sentido de que con su dirección y orientación modifica los comportamientos y actitudes de las personas; es un agente cultural en el medida que, con su estilo de administración, modificador la cultura organizacional existente en las empresas .
Mas que eso, él administrador deja marcas profundas en la vida de las personas, a medida que trata con ellas y con sus destinos dentro de las empresas y a medida que su actuación en la empresa influye ene l comportamiento de los consumidores, proveedores, competidores y demás organizaciones humanas.
La administración se volvió tan importante como el propio trabajo a ser ejecutado, conforme este se fue especializando y la escala de operaciones creciendo alarmantemente. La administración no es un fin en si misma, es un medio de hacer que las cosas sean realizadas de la mejor forma posible, con el menos costo y con la mayor eficiencia y eficacia.
1.4 HABILIDADES PARA EL DESEMPEÑO ADMINISTRATIVO Y LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION
La habilidad es una Gracia y destreza en ejecutar una cosa. Y en el desempeño de la administración esta no es la excepción por tener cualidades antes mencionadas que permiten ejercer sus propiedades interdisciplinarias.
Como se explico anteriormente existen varios niveles administrativos comprendidos a continuación:
ADMINISTRADORES DE NIVEL PRIMARIO. El nivel más bajo en una organización donde los individuos son responsables del trabajo de otros recibe el nombre de administradores de nivel primario (o de primer nivel). Sólo son responsables del trabajo de los empleados operativos y no supervisan a otros administradores; compones el nivel “primario” o inferior en la jerarquía de la organización.
ADMINISTRADORES DE NIVEL MEDIO. Estos administradores de nivel medio pueden referirse a mas de un nivel en una organización. Los administradores que pertenecen a este nivel dirigen las actividades de: otros administradores y, algunas veces, también la de los empleados de operación. Sus responsabilidades son dirigir las actividades que cumplen con las políticas de la organización y equilibrar las exigencias de sus superiores con las capacidades de sus subordinados.
ADMINISTRADORES DE ALTO NIVEL. Se compone de un grupo relativamente reducido de ejecutivos, es responsable de la dirección global de la organización. Establece las políticas de operación y guía la interacción de la organización con su ambiente. Los títulos típicos de estos administradores son “presidente ejecutivo”, “presidente” y “vicepresidente”. Los últimos según la organización y no siempre son un criterio confiable de pertenencia a nivel mas alto de la jerarquía.
ADMINISTRADOR FUNCIONAL. Es responsable de una sola actividad organizacional, como producción, mercadotecnia o finanzas. Las personas y actividades que preside se ocupan de un conjunto común de actividades.
ADMINISTRADOR GENERAL. Supervisa una unidad compleja, digamos una compañía, una subsidiaria o una división independiente. Es el responsable de todas las actividades de dicha unidad: su producción, mercadotecnia, y finanzas.
1.5 LA ADMINISTRACION Y SU RELACIÓN CON LA INFORMATICA
Un administrador puede auxiliarse para llevar a cabo un proceso de control. Los controles no son mas que sistemas de información; el siguiente cuadro muestra las técnicas de control más usuales.
Sistemas de información
Los sistemas de información comprenden todos aquellos a través de los cuales el administrador se allega de los datos e informes relativos al funcionamiento de todas y cada una de las actividades de la organización. Los sistemas de información que puede utilizar una empresa son múltiples y variables y deben establecerse de acuerdo con las particularidades de cada empresa. Los sistemas de información comprenden técnicas tales como: contabilidad, auditoria, presupuestos, sistemas computarizados, sistemas mecanizados, archivos, formas y reportes e informes. Lo verdaderamente importante al establecer un sistema de información es aplicar los principios de excepción, de costeabilidad, de oportunidad y el del objetivo, a fin de que realmente reditúe beneficios su utilización. Es trascendental tomar en cuenta la necesidad de la implantación de un sistema de información, ya que muchas veces el deseo de controlar puede originar papeleo excesivo, burocratizacion y obstaculizar la eficiencia.
Reportes e informes
Existen múltiples tipos de reportes e informes; básicamente pueden clasificarse en:
• Informes de control que se utilizan para el control directo de las operaciones.
• Reportes de información que presentan datos más extensos a fin de la gerencia pueda formular planes.
En términos generales, al diseñar, elaborar y presentar un informe, es conveniente tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
• Unidad del tema. Cada informe debe referirse a un solo tema a fin de evitar confusiones.
• Concentración sobre las excepciones. Deben revelar indicadores importantes, puntos débiles y fuertes más que situaciones comunes.
• Claridad y concisión. Los informes muy largos, detallados y genéricos, originan confusión y desatención por parte de quien los recibe.
• Complementarse con presentaciones gráficas, audiovisuales y verbales. De gran ayuda para la presentación de un informe puede serla utilización gráfica, material audiovisual y explicaciones verbales, lo que evita la monotonía y enriquece la información.
• Equilibrio entre la uniformidad y la variedad. La empresa debe contar con una estructura fundamental de informes, mismos que no deben cambiarse constantemente, pero que requieren de revisiones y ajustes periódicos a fin de no caer en la rutina y obsolescencia.
• Frecuencia de los reportes. El hecho de que para controlar sea necesario contar con información oportuna y periódica, no implica que esta deba ser tan frecuente que origine papeleo innecesario.
• Evaluación de la información. Es necesario evaluar frecuentemente la utilidad que reditúa la información, es decir, examinar si realmente el sistema proporciona información adecuada, completa y oportuna, y si se justifica su costo.
Formas
Las formas impresas son elementos indispensables para la transmisión y registro de datos relativos a las actividades que se desarrollan en cada departamento; existen multitud de formas que se utilizan en la empresa que van desde una tarjeta de control de asistencia hasta una póliza de contabilidad.
Las formas facilitan la transmisión de información a la vez que sirven para registrar adecuadamente las operaciones. Al diseñar las formas es conveniente observar los siguientes lineamientos:
• Aprovechamiento adecuado de los espacios.
• Claridad y concisión.
• Uniformidad de diseño.
• Diseñar un diagrama de control de formas.
• Diseñar un catalogo de formas.
• Diseñar solo las necesidades (evitar papeleo excesivo).
• Asegurarse de que los asuntos y actividades importantes se registren adecuadamente, y mantener al mínimo las formas innecesarias y rutinarias.
• Que el costo de su implantación se justifique.
Control interno
Se refiere a la aplicación de los principios de control a todo el funcionamiento de l organización; sus propósitos básicos son:
• La obtención de información correcta y segura.
• La obtención de los activos de la empresa.
• La promoción de la eficiencia en la operación.
En pocas palabras la relación que lleva la administración con la informática radica en el control interno y optimizar el manejo de los recursos a través de la disminución de desperdicios, aprovechamiento del tiempo y del establecimiento de políticas de operación adecuadas, comprobación de la exactitud de la información, establecimiento de sistemas de protección contra perdidas, etc.
1.6 GLOBALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La globalización es uno de los retos mas importantes en el ambiente externo de la mayor parte de los negocios. Los individuos y las compañías pueden tener bienes extranjeros ya sea a través del portafolio de inversión, lo cual no implica ningún papel en la administración, o a través de la inversión directa, lo cual implica un papel directo en la administración.
El paso de la internacionalización empezó acelerarse después de la segunda guerra mundial, cuando la sólida economiza de los Estados Unidos y los avances tecnológicos de la comunicación y transportación hicieron posible comprar y administrar bienes extranjeros. Por los años 60,con todo el crecimiento económico en Europa y Japón genero
competidores para las empresas estadounidenses. : los estados unidos se tardaron en
reconocer esta tendencia, y muchos se preocuparon de que las empresas estadounidenses no fueran competitivas en los mercados internacionales. Debido a que la competencia internacional se ha intensificado y tiene ramificaciones de amplia magnitud, los gobiernos están tomando un papel mas activo apoyando alas empresas nacionales. Mas recientemente las naciones comunistas se han abierto por si mismas a las medidas capitalistas e inversión extranjera, la Comunidad Europea esta trabajando para eliminar las barreras comerciales e incrementar la política de unidad entre los miembros.
Las compañías se vuelven internacionales para conseguir acceso a recursos mas confiables o mas baratos, para incrementar el rendimiento de sus inversiones, para incrementar sus acciones en el mercado, y para eludir aranceles extranjeros y cuotas de importación.
Kohrt sostiene que las compañías siguen cuatro etapas para volverse empresas internacionales. A medida que la compañía cambia cubrir pacíficamente ordenes al establecimiento de negocios colectivos con capital de riesgo o subsidiarias extrajeras su complejidad se incrementa, así como su envolucramiento administrativo entre otros países.
Al realizar inversiones directas, las organizaciones necesitan estar consientes de las variables económicas, políticas, tecnológicas y sociales en otros países, ya que estas variables afectaran los entornos de la organización de acción directa e indirecta.
Para reducir el riesgo de acción directa , las organizaciones pueden aprovechar las proyecciones ecomonicas y valorar los tipos de cambio e otros países, su balanza de pagos y los controles locales sobre importaciones, exportaciones, e inversionistas extranjeros. De estos elementos, el tipo de cambio es muy importante. Los administradores multinacionales deben también valorar la infraestructura del país, las instalaciones físicas para apoyar la actividad de negocios; ya que esto varia desde la transportación a los sistemas escolares
Las organizaciones también deben valorar el clima político de otros países, las actitudes de negocios del gobierno, su estabilidad. Para ayudar los a hacer esto, pueden aprovechar a analistas de riesgos políticos complejos que pueden hacerlos mas conscientes de las leyes y la regulaciones que afectan de manera directa a las actividades negocios.
Al realizar una inversión directa, los administradores de empresas multinacionales deben estar consientes de que los niveles de tecnología varia entre los países, así como la experiencia y la adaptación de la gente a la tecnología . Si bien, algunos critican la manera en que la tecnología ha sido introducida en otras culturas, otros elogian alas multinacionales por dar a los países menos desarrollados la oportunidad de tener experiencia con ella.
Las operaciones de empresa multinacionales pueden tener otros efectos positivos el los países anfitriones, incluyendo una mejora en su balanza de pagos, la creación de trabajos locales, mejoría de la competencia y aun mayor disponibilidad de bienes. Sin embargo, las inversiones multinacionales también pueden absorber el financiamiento local y dejar a los
productos locales fuera del negocio además en el pasado algunas multinacionales fueron culpables de interferencia política y sociocultural. Con todo ahora, la mayoría de las multinacionales se muestran sensibles ante esta problemas y sus inversiones son buscadas de manera activada por los países anfitriones.
Aunque las empresa multinacionales realizan inversiones directas para obtener beneficios tales como el incremento de las acciones en el mercado, y además las inversiones directas pueden debilitar la balanza de pagos del país local, debilitar su ventaja tecnológica, y originar la perdida de trabajos domésticos.
Si bien el éxito de las empresas multinacionales en la mercadotecnia de productos fuera del país depende de su capacidad para analizar las variables demografía extranjeras y estilos de vida, su éxito definitivo depende de que también concuerdan sus operaciones extranjeras dentro de los valores y la cultura del país huésped. Los administradores de empresas multinacionales deben estar consientes de la diferencia del control burocrático y control de grupo y ser sensibles en general a la cultura de empleados extranjeros. También deben ser consientes de sus propias actitudes, según opinan Perlmutter y heenan, quienes distinguen entre los administradores etnocentricos, policentricos y egocéntricos.
Elegir un procedimiento administrativo es un asunto sujeto a mucho debate. Si bien las empresas de los Estados Unidos han tenido éxito en el extranjero, las investigaciones de
Hofstede indican que es probable que ningún procedimiento sea igualmente efectivo en todos los países. Intrigado por le éxito de las técnicas de administración japonesas,
muchos piden con insistencia una síntesis de estas técnicas de administración de Estados Unidos y Japón.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La administración nace con la necesidad humana de organizarse para subsistir. El hombre, por sí solo, es incapaz de producir los satisfactores de sus necesidades. Fue precisamente la necesidad de disminuir o eliminar las limitantes que impone el ambiente físico, lo que le obligó a formar organizaciones sociales.

Vivimos en una sociedad donde el esfuerzo cooperativo es el núcleo de las organizaciones humanas; la eficiencia con que cada uno de sus miembros participe depende en gran medida de los administradores. Hoy en día, la complejidad de las organizaciones humanas y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, han llevado a considerar que la administración es clave para lograr los objetivos.

Los diferentes enfoques del pensamiento administrativo han aportado infinidad de conocimientos útiles para la administración. La evolución de este arte desde los tiempos del empirismo hasta la actualidad, sólo puede apreciarse con el curso de la historia. Algunos sucesos históricos de trascendencia se muestran en los hechos que se mencionan a continuación:

• EGIPTO: La construcción de la Gran Pirámide es buen ejemplo del trabajo coordinado y organizado de miles de obreros y sus dirigentes.
• HEBREOS: El libro del Éxodo narra la dirección de Moisés y el establecimiento de leyes y reglas con un liderazgo poco usual.
• GRECIA: La influencia de los grandes filósofos es determinante en la administración. Sócrates, por ejemplo, transmitió a sus discípulos la importancia universal de la armonía y la organización, para lograr los objetivos. Platón, en sus reflexiones, diserta sobre la división del trabajo.
• CRISTIANISMO: Con Cristo, surge un liderazgo fuerte y decidido, una organización funcional extensa y una administración eficiente. Las organizaciones cristianas (entre las que destaca la católica), aportaron a la administración infinidad de principios y normas que prevalecen hasta nuestros días.
• LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: La Revolución Industrial, un proceso que se inicia en Inglaterra y se extiende por todo el mundo, se caracteriza por la mecanización de la industria y la agricultura, la aplicación de la fuerza motriz, el desarrollo de fábricas y el avance en los transportes y las comunicaciones. Con el tiempo, el creciente dominio de la ciencia en la industria y el desarrollo de nuevas formas de organización se reflejan en los cambios sociales. El capitalismo como forma de organización social, es consecuencia y factor para los monopolios. La Revolución Industrial determina empresas, entre las cuales sobresalen:

a) Normas rígidas de trabajo.

b) Formas de comportamiento rutinizadas y mecanizadas.

c) Un aumento en la dependencia entre los miembros de la organización.

d) Una necesidad de coordinación permanente.

La Revolución Industrial es la génesis de la teoría científica de la administración. Con ella aparecen los estudios sobre la productividad humana, la investigación administrativa, los principios administrativos, los conceptos de administración, las funciones de ésta y el enfoque de proceso.

• VENEZUELA: El establecimiento de colonias españolas trajo como consecuencia la organización de trabajo en la recolección de cacao y café, dichos grupos eran dirigidos por un caudillo o terrateniente y ellos eran responsables de la cosecha de dichos rubros. La mayoría de esos obreros eran negros vendidos a amos o acaudalados para trabajos forzosos, a medida que las cosechas abundaban era necesario el empleo de más esclavos para lograr las metas de recolección y exportación para la colonia española. Así como de indios para la peca y recolección de perlas.
• MÉXICO: Los estudios sociales y antropológicos de los pueblos de la antigüedad en México muestran: hechos, costumbres, ideas religiosas, conocimientos y formas de organización, que constituyen un claro ejemplo de la administración pública.

Es impresionante la arquitecturade sus templos, la construcción de sus ciudades, sus pinturas, sus ídolos, el calendario azteca (uno de los más exactos del mundo) sus vestidos llenos de esplendor, confeccionados con materias primas naturales: en suma, su administración. Los historiadores ponen de relieve la dirección de sus gobernantes para lograr que sus súbditos alcanzaran mejores niveles de vida. Con todo, las fallas de la administración pública permitieron la consumación de la Conquista española, la cual casi destruye aquella civilización. A las obras ricas en tradición y esplendor económico se sobrepuso el ansia de poder y riqueza.

La época de la Colonia se caracteriza por la marginación de los auténticos pobladores de la nación. La administración pública autócrata, rígida, esclavizante y opresora no permite a los conquistados mejorar sus condiciones de vida: por ello es explicable el movimiento de Independencia. La inestabilidad del México independiente no propicia una administración pública eficiente. La disputa por el botín que significa el país culmina con la Revolución de 1910.

Al constituirse México en una república federal se pretende nivelar las clases sociales. La administración pública se hace cargo de la educación, se declara la libertad de cultos y se separa a la Iglesia del Estado. La Constitución de 1917 resume la necesidad de armonizar los intereses de los grupos sociales, en congruencia con los ideales que la inspiran, a saber: justicia, libertad y democracia.

El sufrimiento del pueblo mexicano a través de más de 300 años, culmina con una ideología que tiene su base en el respeto por los derechos humanos, la participación del pueblo en su administración y en la justa distribución de la riqueza. En términos generales, los sucesos señalados nos brindan un panorama de la administración empírica.

Para describir la evolución de la teoría administrativa, abordaremos los periodos de la administración clásica, el periodo neoclásico y las teorías contemporáneas. Dichos aspectos constituyen la teoría general de la administración.

1. Introducción

Para poder entender la administración se debe conocer la perspectiva de la história de su diciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la administración.

La administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera importancia en la historia social en pocos casos, si los hay, una institución básicamente nueva, o algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan rapido como la administración desde un principios del siglo. Pocas veces en la historia de la humanidad una institución se ha manifestado indispensable con tanta rapidez. La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los recursos sean productivos, esto es, con la responsabilidad de organizar el desarrollo económico, refleja el espíritu esencial de la era moderna. Es en realidad indispensable y esto explica por qué, una vez creada, creció con tanta rapidez.

El ser humano es social por naturaleza, por ello tiende a organizarse y cooperar con sus semejantes. La historia de la humanidad puede describirse a travéz del desarrollo de las organizaciones sociales partiendo en la epoca prehíspanica por las tribus nómadas, donde comienza la organización para la recolección de frutas y la caza de animales, y despues con el descubrimiento de la agricultura da paso a la creación de las pequeñas comunidades.

Si pudiéramos repasar toda la historia de la humanidad encontraríamos que, los pueblos antiguos trabajaron unidos en organizaciones formales(ejemplo los ejercitos griegos y romanos, la iglesia católica romana, la compañia de las indias orientales, etc.). También las personas han escrito sobre cómo lograr que las organizaciones sean eficaces y eficientes, mucho antes de que el termino "administración" hubiera aparecido y se hubiera definido.

Las sociedades se han ido transformando, ya que durante siglos se caracterizaron por poseer formas predominantes agrarias, donde la familia, los grupos informales y las pequeñas comunidades eran importantes. Posteriormente, éstas se transformaron en otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución Industrial y caracterizadas por el surgimiento y desarrollo de las grandes organizaciones y centros industriales.

El cuerpo sistemático de conocimientos sobre la administración se inicia en plena Revolución Industrial, en el siglo XIX, cuando surguieron las grandes empresas que requerían de nuevas formas de organización y practicas administrativas. La empresa industrial a gran escala era algo nuevo.

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2. Concepto De Administración

Definición Etimologica

La palabra "Administración", se forma del prefijo "ad", hacia, y de "ministratio". Esta última palabra viene a su vez de "minister", vocablo compuesto de "minus", comparativo de inferioridad, y del sufijo "ter", que sirve como término de comparación.
Si pues "magister" (magistrado), indica una función de preeminencia o autoridad -el que ordena o dirige a otros en una función-, "minister" expresa precisamente lo contrario: subordinación u obediencia; el que realiza una función bajo el mando de otro; el que presta un servicio a otro.
La etimología nos da pues de la Administración, la idea de que ésta se refiere a una función que se desarrolla bajo el mando de otro; de un servicio que se presta. Servicio y subordinación, son pues los elementos principales obtenidos.

Diferentes Conceptos De Administración
Sin embargo, de las definiciones dadas por los principales autores en Administración, podremos deducir sus elementos básicos:
V. Clushkov: "Es un dispositivo que organiza y realiza la trasformación ordenada de la información, recibe la información del objeto de dirección, la procesa y la transmite bajo la forma necesaria para la gestión, realizando este proceso continuamente".
Guzmán Valdivia I: "Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener determinados resultados".
E. F. L. Brech: "Es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado".
J. D. Mooney: "Es el arte o técnica de dirigir e inspirar a los demás, con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana". Y contrapone esta definición con la que da sobre la organización como: "la técnica de relacionar los deberes o funciones específicas en un todo coordinado".
Peterson and Plowman: "Una técnica por medio de la cual se determinan, clarifican y realizan los propósitos y objetivos de un grupo humano particular".
Koontz and O'Donnell: consideran la Administración como: "la dirección de un organismo social, y su efectividad en alcanzar sus objetivos, fundada en la habilidad de conducir a sus integrantes".
G. P. Terry: "Consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno".
F. Tannenbaum: "El empleo de la autoridad para organizar, dirigir, y controlara a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro de¡ fin de la empresa".
Henry Fayol (considerado por muchos como el verdadero padre de la moderna Administración), dice que "administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar".
F. Morstein Marx la concibe como : "Toda acción encaminada a convertir un propósito en realidad positiva"…"es un ordenamiento sistemético de medios y el uso calculado de recursos aplicados a la realización de un propósito".
F.M. Fernández Escalante: "Es el conjunto de principios y técnicas, con autonomía propia, que permite dirigir y coordinar la actividad de grupos humanos hacia objetivos comunes".
A. Reyes Ponce: "Es un conjunto de sistemático de reglas para lograr la máxima eficiencia en las formas de estructurar y manejar un organismo social".

Definición De Administración
Cada una de las anteriores definiciones , si las analizamos con detalle,nos llevará a penetrar en la verdadera naturaleza de la administración y a sus propiedades distintivas.Como tales, las definiciones cson validas para toda clase de administración(Privada, Publica, Mixta, etc.), y para toda especie de organismo(industriales, comerciales o de servicios).

La definición breve de la Administración se puede mencionar como: "la función de lograr que las cosas se realicen por medio de otros", u "obtener resultados a través de otros".

"Proceso integral para planear, organizar e integrar una actividad o relación de trabajo, la que se fundamenta en la utilización de recursos para alcanzar un fin determinado".

La administración tambien se puede definir como el proceso de crear, diseñar y mantener un ambiente en el que las personas, laborar o trabajando en grupos, alcancen con eficiencia metas seleccionadas. Es necesario ampliar esta definición básica. Como administración, las personas realizan funciones administrativas de planeación, organización, integración de personal, dirección y control.

La administración se aplica en todo tipo de corporación.
Es aplicable a los administradores en todos los niveles de corporación.
La meta de todos los administradores en todos los niveles de corporación.
La administración se ocupa del rendimiento; esto implica eficacia y eficiencia.

3. Principios generales de la administración

Para que la administración se lleve acabo con la maxima eficiencia se hace con la ayuda de principios esto es todo medio administrativo que fortifique el cuerpo social o facilite el control de este deben ser flexibles y el utilizarlos implica inteligencia, experiencia, decisión y mesura.
Un principio del cual nunca debemos omitir es la COORDINACIÓN, se refiere a la forma armoniosa de llevar las acciones con las circunstancias. Fayol enumera 14 principios de administración que son:
La división del trabajo: Se hace con el objeto de PRODUCIR MAS Y MEJOR CON EL MISMO OBJETO Y ESFUERZO, nos trae como consecuencia, ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES y SEPARACIÓN DE PODERES
La autoridad y responsabilidad: Es el derecho que se tiene de mandar y el poder de hacerse obedecer, esta debe acompañarse de una recompensa o castigo conocida como responsabilidad

Disciplina: Es la obediencia manifestada hacia la empresa de parte de su parte social y esta se da gracias a:
a) Buenos jefes en todos los grados.
b) Juntas mas claras y equitativas
c) Sanciones correctamente aplicadas.

Unidad de mando: Solamente se recibirán órdenes de un solo jefe, pues las dualidades de mando crean conflictos.
Unidad de dirección: La dirección de los programas solo de be estar a cargo y ser implantadas por un solo jefe.
Subordinación de los intereses particulares del interés general: Un interés de tipo personal jama debe anteponerse a los intereses de una empresa u organismo social.
Renumeración de personal: El pago a los empleados o parte social debe y será justa para ambas partes, esta dependerá de la voluntad del patrón y de la calidad del empleado, como se supone hasta la actualidad es un problema no resuelto.

Centralización: Aunque no se establece si es una buena o mala administración se hace por efecto natural, su objetivo es para la utilización del 100 % de las facultades de los empleados.
Jerarquía: Es el organizar correctamente el grado de orden, autoridad y responsabilidad de un individuo dentro de un organismo social.
Orden: el personal debe colocarse donde mejor se pueda aprovechar sus facultades como tal.
Equidad: Utilizada en vez de la justicia, requiere de sensatez, bondad y mucha experiencia y se refiere a la igualdad del personal.
Estabilidad del personal: Dejar que el personal obtenga experiencia en cierto nivel y depuse si asi se requiere mudarlo de ahí. Nunca antes.
Iniciativa: Facultad de crear y ejecutar cierto plan para la obtención de éxito.
Unión de personal: Entre mas armonía exista dentro del personal, mejor serán los resultados para el organismo social.
Es posible nombrar otro gracias a la flexibilidad de los principios. Ejecución inmediata: Toda situación buena o mal se debe resolver al brevedad posible.

4. Importancia De La Administración

Una de las formas más sencillas de la administración, en nuestra sociedad, es la administración del hogar y una de las más complejas la administración publica.Pero el fenómeno admistrativo no solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los ambitos geográficos y por su caracter Universal, lo encontramos presente en todas partes.Y es que en el ámbito del esfuerzo humano existe siempre un lado administrativo de todo esfuerzo planeado.

La importancia de la adminstración se ve en que está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a obtener mejor personal, equipo, materiales, dinero y relaciones humanas. Se mantiene al frente de las condiciones cambiantes y proporciona previsión y creatividad. El mejoramiento es su consigna constante.

Reyes Ponce nos enumera la importancia de la administración como:

La administración se da donde quiera que existe un organismo social, aunque lógicamente sea más necesaria, cuanto mayor y más complejo sea éste.

El éxito de un organismo social depende, directa e inmediatamente, de su buena administración y sólo a través de ésta, de los elementos materiales, humanos, etc. con que ese organismo cuenta.

Para las grandes empresas, la daminsitración técnica o cientifica es indiscutible y obviamente esencial, ya que por su magnitud y complejidad, simplemente no podrían actuar si no fuera a base de una administración sumamente técnica.

Para las empresas pequeñas y medianas, también, quizá su unica posibilidad de competir con otras, es el mejoramiento de su administración, o sea, obtener una mejor coordinaciónde su elementos: maquinaria, marcado, calificación de mano de obra, etc.

La elevación de la productividad, preocupación quiza la de mayor importancia actualmente en el campo económico, social, depende, por lo dicho, de la adecuada administración de las empresas, ya que si cada célula de esa vida económicosocial es eficiente y productiva, la sociedad misma, formada por ellas, tendra que serlo.

En especial para los paises que están desarrollándose; quiza uno de los requisitos substanciales es mejorar la calidad de su administración, porque, para crear la capitalización, desarrollar la calificación de sus empleados y trabajadores, etc., bases esenciales de su desarrollo, es indispensable la más eficiente técnica de coordinación de todos los elementos, la que viene a ser, por ello, como el punto de partida de ese desarrollo.

Podemos concluir la importancia de la administración, con los hechos que la demuestran objetivamente:
La adminstración se aplica a todo tipo de Empresa
El éxito de un organismo depende directa e inmediatamente de su buena administración.
Una adecuada administración eleva la productividad
La eficiente técnica administrativa promueve y orienta el desarrollo.
En los organismos grandes de la administración es indiscutible y esencial.
En la pequeña y mediana empresa la única posibilidad de competir, es aplicando la admistración.

5. Características De La Administración

Su Universalidad. El fenómeno administrativo se da donde quiera que existe un organismo social, porque en él tiene siempre que existir coordinación sistemática de medios. La Administración se da por lo mismo en el Estado, en el ejército, en la empresa, en una sociedad religiosa, etc. Y los elemetos esenciales en todas esas clases de Administración serán los mismos, aunque lógicamente existan variantes accidentales.

Su especificidad. Aunque la Administración va siempre acompañada de otros fenómenos de índole distinta (v.gr.: en la empresa funciones económicas, contables, productivas, mecánicas, jurídicas, etc.), el fenómeno administrativo es específico y distinto a los que acompaña. Se puede ser, v.gr.: un magnífico ingeniero de producción (como técnico en esta especialidad) y un pésimo administrador.

Su unidad temporal. Aunque se distingan etapas, fases y elementos del fenómeno administrativo, éste es único y, por lo mismo, en todo momento de la vida de una empresa se están dando, en mayor o menor grado, todos o la mayor parte de los elementos administrativos.Así, v.gr.: al hacer los planes, no por eso se deja de mandar, de controlar, de organizar, etc.

Su unidad jerárquica. Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan, en distintos grados y modalidades, de la misma Administración. Así, v.gr.: en una empresa forman "un solo cuerpo administrativo, desde el Gerente General, hasta el último mayordomo.

La administración sigue un prósito. Una condición de la administración es un objetivo sea esté implicito o enunciado especificamente
Es un medio para ejercer impacto en la vida humana. Es decir, la administración influye en su medio ambiente
Está asociada generalmente con los esfuerzos de un grupo.Todo organismo acciona para alcanzar determinados objetivos, los que se logran más fácilmente por medio de un grupo y no po una sola persona.
Se logra por, con y mediante lo esfuerzos. Para participar en la administración se requiere dejar la tendencia a ejecutar todo por uno mismo y hacer que las tareas se cumplan con y mediante los esfuerzos de otros.
Es una actividad, no una persona o grupo de ellas.La administración no es gente, es una actividad; las personas que administran pueden ser designadas como Directores, gerentes de areas, etc.
La efectividad administrativarequiere el uso de ciertos conocimientos, aptitudes y práctica.La habilidad técnica es importante para cumplir con un trabajo asignado.
La administración es intangible. Su presencia queda evidenciada por el resultado de los esfuerzos.
Los que la practican no son necesariamente los propietarios; es decir administrador y propietario no son necesariamente sinónimos.

6. Antecedentes Historicos

Introducción

En toda su larga historia y hasta inicios de¡ siglo XX, la administracion se desarrolló con una lentitud impresionante. Sólo a partir de este siglo atravesó etapas de desarrollo de notable pujanza e innovación.En la actualidad, la sociedad de la mayor parte de los países desarrollados es una sociedad pluralista de organizaciones, donde la mayoría de las obligaciones sociales (como la producción, la prestación de un servicio especializado de educación o de atención hospitalaria, la garantía de la defensa nacional o de la preservación del medio ambiente) es confiada a organizaciones (como industrias, universidades y escuelas, hospitales, ejército, organizaciones de servicios públicos), que son administradas por grupos directivos propios para poder ser más eficaces. A diferencia de lo anterior, a finales del siglo pasado la sociedad funcionaba de manera completamente diferente. Hace 80 años las organizaciones eran pocas y pequeñas: predominaban los pequeños talleres, los artesanos independientes, las pequeñas escuelas, los profesionales independientes (médicos y abogados, que trabajaban por cuenta propia), el labrador, el almacenista de la esquina, etc. A pesar de que en la historia de la humanidad siempre existió el trabajo, la historia de las organizaciones y de su administración es un capítulo que comenzó en época reciente.

La administracion prehispanica.

El punto de partida de esta investigación, cercanamente posterior a la retirada de los glaciares hacia el norte –la última- edad glacial importante es fechada al rededor de 10,000 a 9,000 a.C. coincidió con la desaparición gradual de las grandes manadas de animales herbivoros que fueron remplazados por otros más ágiles y dispersos. La adaptación a esas condiciones produjo las denominadas culturas mesolíticas. Los hombres devinieron recolectores viniendo de la caza, de la pesca y recogiendo frutas y nueces.

Fue en este tiempo cuando grupos familiares al principio y más tarde tribus enteras unieron sus esfuerzos para auxiliarse mutuamente en la cacería y en la defensa contra enemigos. Poco se conoce sin embargo, acercade esos hombres verdaderamente primitivos. Todo lo que dejaron se reduce a unos cuantos huesos, restos de fogatas, herramientos sencillas y algunos dibujos en los muros de las cuevas.

Esta da ha lugar cuando se unen esfuerzos coordinados con un objetivo prefijado, uno de ellos era el de la caza por medio del arrastre el cual consistía en por medio de gritos, y sonidos llevar al animal presa a un pozo muy profundo en el que perdía la vida y podía ser utilizado.

El investigador GORDON CHILDE dice que todo pudo originarse en Predmost, Francia a raíz de los vestigios ahí encontrados.

La Administracion Antigua
China
El gran filósofo Confucio sentó las primeras bases de un buen gobierno en China, a pesar de que nunca estuvo satisfecho de los que había aportado con tal fin en los diferentes cargos que desempeñó, desde magistrado local hasta primer ministro. Al retirarse de la vida pública escribió sobre aspectos políticos y gobierno, incluyendo su criterio sobre varias cosas.

Otros contemporáneos de Confucio se interesaron también en los asuntos administrativos y de ellos Micius o Mo-ti fundó, 500 años antes de Jesucristo, una rama de la misma escuela, que difería fundamentalmente en aspectos filosóficos más que en principios.

A través de varios siglos, los chinos tuvieron un sistema administrativo de orden, con un servicio civil bien desarrollado y una apreciación bastante satisfactoria sobre muchos de los problemas modernos de administración pública.

Constitucion De Chow
Antes de gobernar organizar al mismo gobierno. Es imposible que alguien que no se organiza internamente o propiamente sea capaz de llevar la batuta de un estado.

Definición de funciones. El definir correctamente nos ahorra trabajo y se es más productivo.
Cooperación. Es indispensable para mostrar óptimos resultados.
Procesos eficientes. Si el proceso es bueno el resultado será mejor.
Formalidad de elementos humanos. Es la base de toda organización así que deben de esta bien formalizados para un desempeño optimo y por consiguiente mejores resultados.
Personal optimo para Gobierno. En este renglón no se debe escatimar en personal pues le mejor capacitado es el que dará mejores secuelas.
Sanciones. Es la manera más lógica de y natural de corregir los errores.
Ajustes para valorar administración. Este nos servirá para saber como es que nos esta funcionando la administración llevada hasta ese momento.

Reglas De Confucio

1. Es obligación de los gobernantes estudiar un problema para dar así la mas adecuada resolución.
2. La solución a un problema deberá ser viéndolo desde una manera objetiva y sin rebasar las reglas de ética profesional.
Se trabaja hacia un pueblo, por lo cual el gobernante se debe tener un amplio criterio de resolución de problemas y de imparcialidad entre funcionarios.
La preocupación básica es lo económico, pero con esfuerzo colectivo se sobrepondrá.
La mente de un gobernante siempre debe de estar trabajando, para mejorar de alguna manera su gobierno sin preferencias de ningún tipo.
El administrador deberá ser de conducta intachable y sin egoísmos hacia sus colegas.

Egipto
En Egipto el tipo de administración se refleja una coordinación con un objetivo previamente fijado, su sistema el factor humano ya tenía cargos especiales es decir contaba con arquero, colectores de miel, marineros; algo importante de esta organización es que ya se contaba con un fondo de valores para los egipcios que se obtenía de los impuestos que el gobierno cobraba a sus habitantes, con el fin de después duplicarlo al comercializarlo por otros objetos.

Egipto tenía una economía planeada y, un sistema administrativo bastante amplio, que ha sido clasificado por Weber como "burocrático". Debido a los medios de comunicación marítimos fluviales, así como el uso comunal de la tierra, fue necesario que tales servicios y bienes fueran administrados de manera pública y colectiva, a través de el gran poder del gobierno central.